Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO 120/2021
EXP N° : 08/2021
PROCESO : Conflicto de Competencias suscitado entre el Juzgado Público Civil y Comercial N° 25 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y el Juzgado Público Civil y Comercial N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Ejecución Coactiva Civil, seguido por Juan Carlos Tarifa Machicao contra Daly Olivia Mancilla Suárez.
FECHA : Sucre, 1 de octubre de 2021
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Edwin Aguayo Arando
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VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Público Civil y Comercial N° 25 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y el Juzgado Público Civil y Comercial N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Ejecución Coactiva Civil, seguido por Juan Carlos Tarifa Machicao contra Daly Olivia Mancilla Suárez, los datos del proceso y el Informe del Magistrado Informador, y:
CONSIDERANDO: Que, los datos que informan al proceso, dan cuenta que se suscitó un conflicto de competencia entre dos juzgados correspondientes a diferentes distritos judiciales, cuyos antecedentes establecen las siguientes situaciones de hecho:
1. A fs. 17 a 18 vta., cursa la demanda de ejecución coactiva de suma de dinero, incoada por Juan Carlos Tarifa Machicao a través de su representante legal Erika Yercka Ballón Romero, contra Daly Olivia Mancilla Suárez, radicada en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
2. A fs. 20 y vta., cursa el Auto de 17 de noviembre de 2020, emitido por el Juez Público Civil y Comercial N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su incompetencia y declinó competencia en razón de la jurisdicción territorial al Juzgado Público Civil y Comercial de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación a lo previsto en los arts. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 12 num. 2), inc. a) y b) del Código Procesal Civil (CPC-2013).
3. A fs. 25, cursa la nota de remisión de expediente por declinatoria de competencia efectuada por el Juez Público Civil y Comercial N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; a fs. 26, el proveído de 8 de abril de 2021, obrada por la Presidencia del Tribunal Departamental Justicia de Cochabamba, que ordena la remisión del expediente al Juzgado Público Civil y Comercial de Turno, para los fines consiguientes.
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