Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 120
Sucre, 11 de marzo de 2021
Expediente: 507/2020-S
Demandantes: Waldemar Ronald Elías Arroyo
Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz
Proceso: Pago de beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 a 133, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por Julio César Suárez Pedraza, contra el Auto de Vista N° 33 de 9 de julio de 2020, de fs. 120 a 122, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de Pago de beneficios sociales seguido a demanda de Waldemar Ronald Elías Arroyo, contra la entidad pública recurrente; el Auto de 23 de octubre de 2020, que concedió el recurso (fs. 139); el Auto de 9 de diciembre de 2020 (fs. 145), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales interpuesto por Waldemar Ronald Elías Arroyo, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 16/2019 de 2 de agosto de 2019, de fs. 72 a 75, por la que declaró PROBADA en parte la excepción perentoria de pago y PROBADA en parte la demanda y dispuso el pago a favor del actor de: 1) Desahucio de Bs.17.682; 2) Indemnización de Bs.6.581,6; 3) Vacaciones de Bs.2.947,0, 4) multa del 30% 8163,2 menos el monto pagado de beneficios de Bs. 3.368,6, dando un total de Bs.32.005,2.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación conforme a fs. 98 a 101; que fue resuelto por Auto de Vista N° 33 de 9 de julio de 2020, de fs. 120 a 122, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, estableciendo que la indemnización y vacaciones ya estarían pagadas y que correspondería el pago de Desahucio en la suma de Bs.17.682 más la multa del 30% en Bs.5.304,6 dando un total de Bs.22.986,6.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 131 a 133, señalando lo siguiente:
Reclamó que, el Auto de Vista impugnado habría aplicado indebidamente la Ley al condenar a la CNS al pago del desahucio en la suma de Bs.17682, esto sin considerar que el demandante fue contratado como personal eventual y la desvinculación correspondería a la conclusión del plazo de los dos contratos suscritos por las partes, relación jurídica que estaría reglada por los arts. 10 de la Ley N° 1178, 18-II-e) del Decreto Supremo (DS) N° 26115.
Siendo así que, los contratos nunca habrían sido de manera indefinida y no se trataría de una relación laboral sujeta a la Ley General del Trabajo (LGT), sino por normas administrativas en especial por el art. 5 de la Ley N° 2042.
Afirmó que, en ningún caso los contratos eventuales de servidores públicos se convierten en indefinidos, por lo que incluso de haberse suscrito más de dos contratos, no genera derecho a reincorporación o pago de desahucio como ordena el art. 9 del DS N° 28699, que no es aplicable al presente caso.
Para el análisis del se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0562/2017-S2 de 5 de junio.
Señala que, lo expuesto acredita que no corresponde el desahucio ordenado por el Auto de Vista N° 33, constituyendo un error en la aplicación del art. 9 del DS N° 28699, del Decreto Ley N° 16187 y del art. 13 de la LGT y violentando lo dispuesto en el art. 5 de la Ley N° 2042 al no encontrarse el supuesto pago presupuestado los conceptos dispuestos en el Auto de Vista recurrido; por lo que, tampoco correspondería el pago de la multa de Bs.5304,6 transgrediendo el art. 10 del DS N° 28699.
Los pagos dispuestos ascienden a un daño civil contra esa institución de Bs.22.989,60; con todo ello, se establecería el recurso de casación en el fondo.
Petitorio.
Interpuesto el recurso de casación, solicitó se CASE el Auto de Vista recurrido y se deje sin efecto el desahucio y la condena del pago de multa del 30%.
Contestación.
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