Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0120/2023

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2023Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura Tributaria / Competencia

El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no examinó el art. 220, 174 y 182 de la Ley 1340 y vulneró el debido proceso, derecho a la defensa y la garantía de presunción de inocencia, así como los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, sin considerar que toda persona tiene ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 120/2023

Sucre, 10 de abril de 2023

Expediente : 26/2023

Demandante : Sonia Miriam Barrios Pasten

Demandado : Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz

del Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso : Contencioso Tributario

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 86 a 88, interpuesto por Sonia Miriam Barrios Pasten representada legalmente por Jaime Verastegui Antezana, contra el Auto de Vista N° 238/2021 de 26 de noviembre, de fs. 80 a 81, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la recurrente contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto 353/2022 de 21 de noviembre que concedió el recurso cursante a fs. 118, el Auto Supremo N° 26/2023-A de 19 de enero que admitió el recurso indicado de fs. 126 y vta., los antecedentes del proceso, y

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Sentencia:

Que, dentro del proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución AID N° 23/2019 de 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 53 a 56, declarando probada la excepción de falta de competencia, interpuesta por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, en consecuencia rechaza la demanda contenciosa tributaria interpuesta por Sonia Miriam Barrios Pasten, impugnando el Acto Administrativo N° 061829008068 de 3 de octubre de 2018.

2. Auto de Vista:

En grado de apelación deducida por Sonia Miriam Barrios Pasten representada por Jaime Verastegui Antezana de fs. 60 a 62, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 238/2021 de 26 de noviembre, confirmo en su integridad la Resolución AID N° 23/2019 de 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 53 a 56, para su cumplimiento una vez ejecutoriada la resolución.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El señalado Auto de Vista, motivó a Sonia Miriam Barrios Pasten representada por Jaime Verastegui Antezana a interponer el Recurso de Casación de fs. 86 a 88, manifestando, en síntesis:

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA LOS PROCESOS CONTENCIOSOS/ La competencia para la substanciación de los procesos contenciosos que involucre a instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental, le corresponde a las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia y el recurso de casación emergente de éstos procesos, será competencia de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia.

Datos del proceso

Demandante
Sonia Miriam Barrios Pasten
Demandado
Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 122 de la Constitución Política del Estado. Artículo 174 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992

Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2023AS/0120/2023Fuente oficial