Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO 120/2025
Sucre, 21 de abril de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 928/2024
Demandante : Mónica Alexandra Luján Álvarez
Demandado : Editorial Canelas S.A.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera
I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Editorial Canelas S.A., a través de su representante legal, de fs. 401 a 402 vta., impugnando el Auto de Vista 181/2024 de 23 de julio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 378 a 383, dentro del proceso por pago de Beneficios Sociales seguido por Mónica Alexandra Luján Álvarez contra la empresa recurrente; la contestación al Recurso de Casación de fs. 407 a 411; el Auto de 4 de octubre de 2024 que concedió el recurso a fs. 412; el Auto Interlocutorio 684/2024 de 11 de noviembre que admitió el Recurso de Casación, de fs. 419 a 420 y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8/2024 de 22 de marzo, de fs. 342 a 348 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta, disponiendo, que la empresa demandada pague el monto total de la liquidación correspondiente a la suma de Bs145.815,15 (ciento cuarenta y cinco mil ochocientos quince 15/100 bolivianos) que en ejecución de Sentencia deberá ser cancelado más la correspondiente actualización con base en la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) y multa de 30% conforme a lo previsto por el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) 447 y art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699.
Sin costas.
2. Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por la empresa demandada de fs. 359 a 360 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 181/2024 de 23 de julio, de fs. 378 a 383, resolvió CONFIRMAR la Sentencia 8/2024. Con costas y costos.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2024, Editorial Canelas S.A. a través de su representante legal interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes agravios:
1.- La Sentencia emitida, no valora la existencia de la carta de renuncia voluntaria de la demandante, la cual conforme lo dispuesto en el art. 3 del DS 110 de 1 de mayo de 2009, y art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), acreditaría que no corresponde el pago del desahucio, habiendo actuado el Juez A quo de manera ultra petita al otorgar el pago de dos desahucios correspondientes a dos periodos distintos que no habrían sido objeto de debate dentro del proceso, concediendo un beneficio no solicitado por la contraparte, contraviniendo los límites establecidos por el proceso, conforme dispone el Auto Supremo 256/2020 de 27 de julio.
2.- Errónea valoración de la prueba de descargo presentada, respecto a la cancelación de las vacaciones adeudadas de las gestiones en las que existió la relación laboral, pues los finiquitos presentados y pagados a la demandante, no fueron valoradas debidamente por la autoridad judicial al momento de confirmar la Sentencia 8/2024, lo que constituye una grave violación al principio de congruencia y al derecho a la defensa; por cuanto, los jueces deben valorar todas las pruebas aportadas al proceso de manera objetiva y “razonada”, careciendo la decisión judicial de sustento probatorio; omisión que vulnera el derecho al debido proceso.
Expresa que el principio pro operario, no puede ser utilizado para otorgar beneficios no demandados, basando este criterio en el Auto Supremo 105/2016 de 17 de febrero. Respecto a la omisión en la valoración de la prueba hace alusión al Auto Supremo 66/2022.
Solicita al Tribunal se case el Auto de Vista recurrido.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
La demandante contesta al Recurso de Casación mediante memorial cursante de fs. 407 a 411, expresando los siguientes argumentos:
Improcedencia del recurso por extemporáneo
Indica que la Editorial Canelas S.A., habría sido notificada con el Auto de Vista 181/2024, el 11 de septiembre de 2024, y que el Recurso de Casación habría sido presentado el 23 de septiembre, 12 días después de su notificación legal; por tanto, considera que sería extemporáneo, en vista de que la Ley 439 no estaría comprendida en la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por tal motivo, se debe aplicar el art. 210 del CPT, ya que el recurso habría sido planteado fuera del plazo de 8 días que señala la norma adjetiva laboral. Por ello, pide que se niegue la concesión del recurso planteado.
Contestación al Recurso de Casación
Señala que el Recurso de Casación es una demanda nueva de puro derecho, debiendo la parte fundamentar las causas que la motivan, sea en el fondo o en la forma, no siendo suficiente la cita de disposiciones legales.
Expresa que el recurso planteado por la empresa demandada, reitera los mismos argumentos que fueron resueltos por el Auto de Vista 181/2024, la entidad recurrente no identificó las infracciones en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada, tratando simplemente de confundir a las autoridades judiciales. Continúa indicando que, los supuestos agravios acusados, no corresponden a esta etapa y que se pretende ahora por parte del demandado suplir su negligencia e impericia, equiparando el Recurso de Casación a una apelación, desnaturalizando de esa manera la casación. Acusa que el recurso planteado es incongruente y que no cumple con los requisitos formales que exige el Código Procesal Civil (CPC) y que el recurrente debe demostrar objetivamente el error manifiesto en que hubiera incurrido el juzgador.
Concluye señalando que Editorial Canelas S.A., en ningún momento cumplió con la carga procesal de la expresión de agravios y que el Auto de Vista emitido, realizó una cuidadosa revisión de los antecedentes, habiéndose limitado la empresa recurrente a realizar una relación de antecedentes y valoración de la prueba sin precisar las causales de casación.
Consiguientemente, solicita se declare improcedente el Recurso de Casación o en su caso de admitirlo pide se declare infundado, con costas y costos.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES A CONSIDERAR PARA LA PRESENTE RESOLUCIÓN
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