Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 120/2025
Sucre, 20 de marzo de 2025
Expediente : 896/2024
Demandante : Ervin Efraín Callisaya Vargas y otros
Demandados : Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe
I. VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 404 a 407 vta., interpuesto por Edwin Castro Escobar, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), impugnado el Auto de Vista N° 199/2024 de 17 de julio, cursante de fs. 398 a 402 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficiosos sociales seguido por Ervin Efraín Callisaya Vargas y otros contra la entidad recurrente; sin respuesta de contrario, el Auto, cursante fs. 410 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 896/2024-A cursante de fs. 417 a 418 y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso por beneficios sociales iniciado por Ervin Efraín Callisaya Vargas y otros, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Primero de La Paz, emitió la Sentencia No. 147/2022 de 6 de julio, cursante de fs. 369 a 374, declarando: PROBADA la demanda de fs. 30 a 37 disponiendo la reincorporación de los demandantes Ervin Efraín Callisaya Vargas y Bernardo Calcina Siñani a su misma fuente laboral y en el mismo cargo que ocupaban en la entidad demandada, más el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales, previo juramento de no haber percibido remuneración ni haber prestado servicios en otra entidad pública o privada.
2. Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por el GAMLP, de fs. 376 a 377 vta., que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 199/2024 de 17 de julio, cursante de fs. 398 a 402 vta, la que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Señaló, falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada, sobre los efectos de la destitución sumario administrativo que concluyo con la destitución del cargo de los ex miembros de la banda, por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones durante la gestión 2005; toda vez que no se consideró lo determinado en la Resolución Administrativa N° 125/2017 de 22 de mayo que tiene calidad de cosa juzgada que determinó la destitución dos años después por haberse llevado instrumentos musicales, hecho que no fue valorado por el Ad quem, por lo que habría incurrido en falta de fundamentación, motivación y congruencia
2. Acuso que, en el Auto de Vista N° 199/2024 de 17 de julio, el Tribunal ad quem, no habría cumplido con su deber de revisar de los actuados procesales en relación a la caducidad del derecho a reincorporación de los demandantes por cuanto no cumple los parámetros de valoración de la prueba en relación a la destitución de los demandantes a través de cosa juzgada administrativa y cumplimiento de la normativa vigente de reincorporación a momento de la relación de servicios de los demandantes, motivo por el que correspondería casar el fallo de segunda instancia y declarar en el fondo improbada la demanda, toda vez que se vulneró la normativa consistente en el art. 115. II. de la Constitución Política del Estado (CPE), referente al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación y art. 178 referente a la seguridad jurídica del mismo cuerpo constitucional, así como lo dispuesto por el art. 4 y 5 del Código Procesal Civil, y el incumplimiento al art. 10 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1ro de mayo de 2006 y art. único del DS N°0495 de 1 de mayo de 2010, en cuanto no correspondería la reincorporación laboral demandada, al haber transcurrido más de tres años, desde su desvinculación.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Pese a su legal notificación, no fue respondido el recurso.
V. NORMAS LEGALES Y DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
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