Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 121-C. Tributario Sucre, 24 de mayo de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Gonzalo Saavedra Terán c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 99-100, por Gonzalo Saavedra Terán, contra el Auto de Vista de fs. 96-96 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra Impuestos Internos Cochabamba; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 111, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 7-9, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba pronuncia sentencia de fs. 79-85, declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria, manteniendo vigente y exigible, en la Resolución Determinativa impugnada, solamente el reparo determinado al IRPE, dejando sin efecto los reparos restantes. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 96-96 vlta., confirmando la sentencia apelada en todas sus partes, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que examinado el expediente cual en derecho corresponde, se tiene que el auto de vista recurrido, con sujeción a lo determinado por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la apelación encuadrando su competencia según lo establecido por la norma citada, de donde resulta que no es evidente que no se hubiese pronunciado respecto a los agravios expresados por el apelante.
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