Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 121 Sucre 4 de abril de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Antonia Rojas de Crespo c/ José Antonio Vásquez y otro,
hurto ( responsabilidad civil )
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 459-460 vlta., interpuesto por Agustín Vásquez Hinojosa, contra el Auto de Vista de fs. 456 de fecha 16 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del trámite de responsabilidad civil, emergente del fenecido proceso penal seguido por Antonia Rojas contra Remberto Claros Rojas y otro, por el delito de hurto; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 467-468; y
CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de obrados, se tiene que ante la demanda de calificación de la responsabilidad civil interpuesta por Antonia Rojas, contra Remberto Claros Rojas y Agustín Vasquez Hinojosa, en ejecución de sentencia, por el delito de hurto, el Juez de Partido de Punata, a fs. 440-440 vlta., dicta sentencia calificando la responsabilidad civil que corresponde pagar al condenado Remberto Claros Rojas y al fiador Agustín Vasquez Hinojosa, en la suma de Bs. 5.477,50.-, en el término de 7 días a partir de su legal notificación. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, por Auto de Vista de fs. 456, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Cochabamba.
Que, del fallo anterior, recurre de casación Agustín Vasquez Hinojosa con los fundamentos expuestos a fs. 459-460 vlta., acusando la infracción de los arts. 10, 11, 12 de la Ley 1760; art. 3 inc. 7), 55, 90, 251, 252, 254 inc. 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil; pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada al confirmar la sentencia apelada, con los fundamentos legales expuestos en el Auto de Vista de fs. 456, no ha infringido y menos violado las disposiciones legales acusadas por el recurrente, sino que con razonamiento ponderado y con sujeción a los arts. 397, 476 del Código de Procedimiento Civil; 135, 327 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, ha apreciado la prueba en su conjunto, tomando en cuenta que tanto el condenado Remberto Claros Rojas y Agustín Vasquez Hinojosa, se encuentran reatados al pago de la responsabilidad civil en forma mancomunada, el primero como partícipe del delito de hurto y el segundo como fiador del condenado José Benito Vasquez, fallecido, aunque éste último arguye haberse extinguido su obligación con la muerte de su garantizado y que corresponde a sus herederos cancelar la responsabilidad civil y no a su persona; empero este aspecto fue rechazado por auto de fs. 253 y confirmado en apelación por Auto de Vista de fs. 307, consiguientemente, tiene la autoridad de cosa juzgada y no corresponde modificarla en casación.
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