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TSJ

AS/0121/2002

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 121-Social Sucre, 12 de abril de 2002.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Carlos Yonny Salazar Morón c/ Empresa de Operaciones del Pacífico Ltda. "OPAL".

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 65-67, interpuesto por Haroldo Vargas Pinto, en representación de OPERACIONES DEL PACÍFICO LTDA. "OPAL", contra el Auto de Vista de fs. 56 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Carlos Yonny Salazar Morón contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 2, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 35-36 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 56 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 65-67, que acusa la vulneración de los arts. 232-1), 331 del Código de Procedimiento Civil, 157 y 133 del Código Procesal del Trabajo, pues, los jueces de instancia no consideraron la prueba documental aportada a fs. 37, ni el hecho referido al abandono de trabajo, por lo que acusa, en el fondo, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, por lo que pide se case dicho Auto de Vista y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, compulsa y valoración de las pruebas aportadas, se concluye lo siguiente:

Carlos Yonny Salazar Morón demandó el pago de beneficios sociales por haber sido retirado sin causal justificada. A su vez, la firma demandada argumentó el abandono de trabajo por más de seis días, con la documental de fs. 7, 8 y 9, declaraciones testificales de descargo y la planilla de fs. 37, prueba desestimada por el juez de instancia que privilegia el informe del Inspector Departamental del Trabajo de fs. 16.

Del análisis de todos estos antecedentes se colige que el actor no fue despedido intempestivamente de la empresa OPERACIONES DEL PACÍFICO LTDA. (OPAL) como arguyó en su demanda de fs. 2, sino que efectivamente incurrió en la infracción de abandono de trabajo de más de seis (6) días sancionada en el inciso d) del art. 16 de la Ley General del Trabajo. En efecto, si bien el Informe de fs. 16, -que es de fecha posterior a la demanda- alude un testimonio del propio trabajador sobre su despido, no es menos evidente que, a tiempo de celebrarse la audiencia de conciliación, el actor adujo despido forzoso o indirecto, hecho desvirtuado por la documental presentada por la empresa demandada y particularmente por la planilla de fs. 37 que demuestra el cargo y monto de retribución. Asimismo queda demostrado que, con posterioridad a la referida audiencia, en la que no hubo contención respecto a la continuidad de su relación laboral, el actor no concurrió a su fuente de trabajo, -hecho oportunamente comunicado por el empleador a la autoridad administrativa- y, mas bien, prefirió presentar su demanda social aduciendo otro argumento al sostenido en dicha audiencia.

Si bien el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, corresponde al juzgador adoptar un convencimiento que se funde en prueba objetiva y las circunstancias relevantes del proceso, y no en razonamientos limitados o erróneos como los contenidos en el Auto de Vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Yonny Salazar Morón
Demandado
Empresa de Operaciones del Pacífico Ltda. "OPAL".
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2002AS/0121/2002Fuente oficial