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TSJ

AS/0121/2003

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 121 Sucre, 31 de marzo de 2003.

DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Declaración judicial de paternidad.

PARTES : Blanca Escobar Aguilar c/ Wilson Aguilar Rodríguez

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de nulidad y casación (sic) de fs. 203-204 interpuesto por Wilson Aguilar Rodríguez y el recurso de casación de fs. 208-210 deducido por Demetrio Román Ferrufino en representación de Blanca Escobar Aguilar, ambos en contra del auto de vista de fs. 199-200, pronunciado el 18 de abril de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de declaración judicial de paternidad seguido por Blanca Escobar Aguilar contra Wilson Aguilar Rodríguez, el auto de concesión de fs. 215, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fecha 5 de diciembre de 2002, de fs. 217, los antecedentes procesales y,

RESULTANDO: El Juez a quo pronuncia sentencia declarando probada la demanda de fs. 4, estableciendo la paternidad de la menor Rocío con relación al demandado Wilson Aguilar Rodríguez, ordenando la complementación de su Partida de Nacimiento con el apellido paterno, la devolución de Bs. 1050 por los gastos de alumbramiento, fijándose a favor de la actora la pensión de Bs. 250 mensuales por 6 semanas antes y 6 semanas después del parto, y para la menor la asistencia mensual de Bs. 100 pagaderos desde la citación al demandado con la demanda y su proveído. Sentencia que apelada por el demandado es confirmada por el tribunal ad quem, con la modificación de que la asistencia familiar fijada a favor de la menor, corre a partir de la notificación del obligado con la sentencia.

Contra esta resolución recurren de casación ambas partes, impugnaciones que se pasan a analizar conforme a la regulación procesal y sustantiva del caso.

CONSIDERANDO: El demandado perdidoso recurre de "nulidad y casación", incurriendo en una serie de imprecisiones y desaciertos que denotan un total desconocimiento de la técnica jurídica en la interposición de esta clase de recursos; no especifica si recurre en el fondo, en la forma o en ambos, no indica a qué cuerpo legal corresponden las normas señaladas como infringidas, limitándose a realizar una relación de los actuados, sin fundamentación alguna, no cita el folio donde se encuentra la resolución recurrida y finalmente pide se revoque el auto de vista.

Que, el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos, está conceptuado como una demanda nueva de puro derecho, en la que se ponen de manifiesto los errores in procedendo o in judicando en que incurre el tribunal ad quem, por cuya razón se halla estructurado por causales en función de las normas adjetivas y sustantivas. El art. 258-2) del Cód. de Pdto. Civ., impone a todo recurrente cumplir con la obligación procesal de citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o el auto del que recurriere, su folio dentro del expediente, las violaciones, errores de interpretación o indebida aplicación de dichas normas y la forma o manera en que debían ser aplicadas, así como los errores de hecho o de derecho en que incurren los tribunales de instancia en la apreciación y valoración de la prueba, todo con el fin de adecuar la casación a los casos señalados en el art. 253 del Adjetivo Civil, carga procesal que si es incumplida provoca que el tribunal de casación aplique los arts. 271-1) y 272-2) ambos del Cód. de Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Blanca Escobar Aguilar
Demandado
Wilson Aguilar Rodríguez
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2003AS/0121/2003Fuente oficial