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TSJ

AS/0121/2003

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2003Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 41/2001

AUTO SUPREMO No. 121-C. Tributario Sucre, 06 de Junio de 2003.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Transportes Cuba S.R.L. c/ Aduana Nacional.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 116-117, por Lenny Tatiana Valdivia Bautista, en representación de la Presidente Ejecutiva de la Aduana Nacional, contra el Auto de Vista de fs. 109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Transportes "Cuba" S.R.L., contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 124 y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz pronunció Sentencia a fs. 88-93 declarando IMPROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 109, ANULANDO la sentencia apelada por incumplimiento del art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa al tribunal Ad quem de exceso de fiscalización y por no utilizar correctamente la preceptiva establecida en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, y la aplicación e interpretación errónea de los arts. 192 y 252 del mismo cuerpo legal.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas se concluye que la Juez A quo, efectivamente omitió el deber de examinar y valorar de manera fundamentada las pruebas presentadas por la empresa demandante para motivar la resolución adoptada que se constriñe a una relación del proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Transportes Cuba S.R.L.
Demandado
Aduana Nacional.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2003AS/0121/2003Fuente oficial