Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 121 Sucre, 10 de diciembre de 2004
DISTRITO: Pando. PROCESO: Ordinario (Extinción de Obligación, Nulidad de Demanda Coactiva y Otros).
PARTES: José Alberto Briceño Caso c/ José Oscar Maldonado Orellana.
MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque.
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: El memorial de recurso de casación de fs.308-308 vta., interpuesto por Fernando Maldonado Arteaga en representación del demandado José Oscar Maldonado Orellana, contra el Auto de Vista de fs. 302 - 304 dictado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando en fecha 28 de enero de 2003, dentro del proceso ordinario de extinción de obligación, nulidad de demanda Coactiva y otros seguido por José Alberto Briceño Caso en contra del recurrente, auto de concesión del recurso; y demás antecedentes procesales.
CONSIDERANDO: Que a fs. 282-288 vta., el Juez de Partido en lo Civil de Cobija - Pando dicta la sentencia Nº 030/2002 mediante la cual falla declarando probada en parte la demanda de fs. 81 - 83 de obrados. Probada en parte las excepciones perentorias opuestas a fs. 134 -136, sin costas. En consecuencia anula el proceso coactivo civil seguido por Jhonny Roberto Cardona Castro en representación de José Oscar Maldonado Orellana en contra de José Alberto Briceño Caso, en base a la escritura pública 149/99 de fecha 7 de mayo de 1999 por falta de fuerza coactiva en el instrumento contractual, debido a la falta de registro de hipoteca.
Dicha sentencia es confirmada por el Auto de Vista de fs. 302 - 304 dictada por la Sala Civil de la Corte Superior de Cobija.
CONSIDERANDO: El recurso extraordinario de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que tiene por finalidad inmediata que el tribunal de casación enmiende los agravios inferidos a las partes por las autoridades judiciales, cuando a tiempo de pronunciar las resoluciones de instancia se ha violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente la ley, así como por error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba, en esa situación se produce error o vicio "in judicando"; de igual manera se podrá interponer recurso de casación por errores o vicios "in procedendo", cuando se ha tramitado un proceso o dictado una resolución violando formas esenciales del proceso, es decir cuando se produce una causa trascendente e insanable de anulación que influye en la indecisión de la causa, todo en el marco de lo previsto por los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que el presente litigio pretende, según la demanda, la extinción de obligación por su cumplimiento y la nulidad de la demanda coactiva por haberse demandado en base a un documento sin fuerza coactiva al reconocer una cláusula condicional, por no haberse registrado la hipoteca del bien mueble sujeto a registro y porque se autorizó la anotación preventiva por el Agente fiscal sin facultades para ello.
Que el recurrente simplemente se limita a citar articulados del Código de Procedimiento Civil, sin apuntarlos adecuadamente en relación a las infracciones de la ley o leyes por violación, interpretación errónea o aplicación indebida, señalando los fundamentos correspondientes.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente hace referencia a la Sentencia pronunciada por el Juez de primera instancia donde, indica que se violan los arts. 3 - 1), 192 - 3) y 515 - 2) del Código de Procedimiento Civil, que se hace errónea interpretación del art. 48 - 2) de la Ley Nº 1760, todo ello sin la debida fundamentación legal y menos con la claridad requerida.
Mostrando 13 de 26 parrafos.