Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 321/00
AUTO SUPREMO Nº 121 - Social Sucre, 16 de marzo de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mario Virgilio Apaza Avalos c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 102-103, interpuesto por Gonzalo Ruiz Gutiérrez en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea -AASANA- contra el Auto de Vista Nº. 268 de fs. 99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que CONFIRMA la Sentencia de fs. 84-85 que declaró PROBADA la demanda, dentro del juicio social seguido por Mario Virgilio Apaza Avalos contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 109-110, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación resulta inexcusable la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. En el recurso que se analiza, se incumple con los requisitos antes señalados, por cuanto no se cita norma alguna que hubiere sido violada, aplicada falsa o erróneamente, destacando además que, conforme lo advierte el Ministerio Público, el presentante -Director Ejecutivo de AASANA- no firma su recurso incumpliendo con el mandato del art. 92-IV) del Código de Procedimiento Civil, para concluir solicitando se anule obrados "hasta el vicio más antiguo" sin haber identificado tal vicio, limitando en consecuencia la competencia de este Tribunal para ingresar al examen de fondo del recurso.
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