Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 121/2005 FECHA: 19 de octubre de 2005
EXP. N°: 259/2005
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Pablo Bautista Condori en representación legal de Antonio Quispe Castañeta, Angélica Ticona, Julián Laime Cori, Hilarión Acho Nina, Jacinto García Valle, Valentín Sangalli Quispe, Vicente Mamani Suxo, Mariano Ali Chávez, Juan Quenta Huari, Pascual Félix Macías Aruquipa y Francisco Sangalli Quispe.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia dentro del proceso Social de Pago de Beneficios Sociales interpuesto por Pablo Bautista Condori en representación legal de Antonio Quispe Castañeta, Angélica Ticona, Julián Laime Cori, Hilarión Acho Nina, Jacinto García Valle, Valentín Sangalli Quispe, Vicente Mamani Suxo, Mariano Ali Chávez, Juan Quenta Huari, Pascual Félix Macías Aruquipa y Francisco Sangalli Quispe, los antecedentes, el Informe del Ministro Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que el representante legal del recurrente interpone demanda de Revisión Extraordinaria de la Sentencia N° 35/97 de 24 de marzo de 1997, Auto de Vista Nº 013/01-SSA-I de 26 de enero de 2000 y Auto Supremo N° 286 de 7 de septiembre de 2004, dictados dentro del proceso Social seguido por los ahora recurrentes contra la Alcaldía Municipal de La Paz.
Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia, esta reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así para procesos sumarios como es el social según determina su Ley Procesal en el artículo 83.
Que la remisión del Código Procesal del Trabajo al Código de Procedimiento Civil, conforme establece su articulo 252, esta condicionada a la falta de previsión especifica y puntual, resultado por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende el recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos porque el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, es claro cuando establece la procedencia de este recurso, cuando determina "Habrá lugar al recurso de revisión extraordinaria de sentencia ante la Corte Suprema de justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes...".
Que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas y sustanciales y no permiten la aplicación extensiva o subsidiaria de dicho recurso, máxime si en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no solo en su procedencia y causalidad sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque esta nace únicamente de la Ley, como enseña el articulo 25 de la Ley de Organización Judicial.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en virtud a lo expuesto precedentemente RECHAZA el recurso interpuesto por Pablo Bautista Condori, en representación legal de Antonio Quispe Castañeta, Angélica Ticona, Julián Laime Cori, Hilarión Acho Nina, Jacinto García Valle, Valentín Sangalli Quispe, Vicente Mamani Suxo, Mariano Ali Chávez, Juan Quenta Huari, Pascual Félix Macías Aruquipa y Francisco Sangalli Quispe.
No interviene el Ministro Carlos Rocha Orosco por encontrarse por encontrarse ausente momentáneamente. Tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse en comisión oficial.
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