Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0121/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Sala
Civil I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 121 Sucre, 13 de Julio de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre divorcio

PARTES : Hermes Gregorio Bustos Rojas c/ Eva Flores Carrasco

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS: El recurso de casación de fs. 203-204, deducido por Hermes Gregorio Bustos Rojas contra el auto de vista No. 112 de 12 de marzo de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por el recurrente contra Eva Flores Carrasco, la concesión del mismo efectuada mediante resolución de fs. 207 vta., los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que el referido proceso concluyó con la sentencia No. 130 de 4 de agosto de 2004, cursante a fs. 182-183 de obrados, pronunciada por la Jueza Tercero de Partido de Familia, que falló declarando probada la demanda de fs. 12-13 e improbada la reconvención, por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial. En cuanto a los bienes gananciales, dispuso que el demandante acuda a la vía legal para demandar la nulidad de la venta de lote de terreno efectuada sin su consentimiento.

Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No. 112 de 12 de marzo de 2005, confirmó la sentencia apelada con costas.

En tal virtud, presentó recurso de casación a fs. 203-204, acusando que el Auto de fs. 126 y vta., de 18 de mayo de 2002, anuló solamente la sentencia de fs. 102-103, no las fotocopias legalizadas de fs. 85-86. Agregó, que en el memorial de fs. 166 propuso como pruebas documentales todas las que había presentado hasta ese momento y que fueron aceptadas por decreto de fs. 166 vta., de 7 de abril de 2004. En tal virtud, puntualizó que el ad quem no consideró toda la prueba aportada al proceso, así, cita las de fs. 8, 2 a 7, 85, 86, 140 a 163, estas últimas referidas al trámite judicial de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, a cuya consecuencia, aduce que los bienes habidos en esa unión son bienes comunes susceptibles de división en virtud a lo dispuesto por los arts. 159 y 162 del Código de Familia, que fueron violados por los de instancia toda vez que no ordenaron su división; asimismo, acusó la violación de los arts. 1289, 1309, 1311 del Código Civil (CC); 400 y 476 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Concluyó solicitando se case el Auto recurrido y se ordene la división de los bienes habidos durante la vigencia del matrimonio de hecho y también de derecho.

CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Ahora bien, enmarcando el presente análisis a los extremos de la acción extraordinaria planteada, corresponde señalar que cuando se interpone el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia estipuladas por el art. 253 del CPC, así, se debe citar de manera clara la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, la existencia de disposiciones contradictorias en el fallo y especificar, inexcusablemente, si en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en errores de hecho o de derecho, porque esta constituye una atribución de los juzgadores de instancia, incensurable en casación.

De igual modo, deben cumplirse los requisitos previstos por el art. 258 del adjetivo civil citado, destacándose entre ellos los previstos en el numeral 2), que exige la cita en términos claros, concretos y precisos de la sentencia o auto que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.

CONSIDERANDO: Que en la especie, el recurrente alegó la violación de los arts. 1289, referido a la fuerza probatoria del documento público; 1309 que norma sobre el valor probatorio de los testimonios de documentos públicos originales; 1311, que regula sobre el valor probatorio de las copias fotográficas y microfílmicas, todos del Código Civil. Asimismo denunció la violación de los arts. 400 y 476 del CPC, que norman sobre el valor probatorio de los testimonios y la apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica respectivamente; y de los arts. 159 y 162 del CF, referidos a la regla general de las uniones conyugales libres o de hecho, el primero; y a los bienes comunes de los convivientes, el segundo.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Hermes Gregorio Bustos Rojas
Demandado
Eva Flores Carrasco
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2006AS/0121/2006Fuente oficial