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TSJ

AS/0121/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 121

Sucre, 12 de mayo de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Ricardo Fundes Lafuente y otros. c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad (casación en el fondo) de fs. 516-517, interpuesto por Fernando Vargas Soria y Juan Wálter Rocha Anna, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, contra el auto de vista de fs. 507-508, pronunciado el 28 de agosto de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Suska Carla Durán Cabrera en representación de Ricardo Fundes Lafuente y Otros contra la entidad recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 522; el Dictamen Fiscal de fs. 524-525; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en fecha 16 de junio de 2001, emitió sentencia a fs. 471-473, declarando probada la demanda, conminando a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba pagar a favor de los demandantes las sumas liquidadas en la misma sentencia, por concepto de beneficios sociales.

Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba emitió el auto de vista Nro. 388/2001 de fs. 507-508 -complementado por auto de 13 de septiembre de 2001 de fs. 520 Vlta.- por el que confirma la sentencia apelada, con costas; lo que motivó la interposición del recurso de nulidad (casación en el fondo) de fs. 516-517, en el que solicita se pronuncie resolución anulando y/o casando el auto de vista impugnado y en el fondo se determine no haber lugar al pago de beneficios sociales y otros derechos a favor de los demandantes.

CONSIDERANDO II: Que, debe recordarse previamente que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que, conforme establece el art. 258 - 2) y 3) del Código Procedimiento Civil (CPC), debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En el caso presente, el recurrente en su memorial de fs. 516-517, no cumplió con el mencionado requisito, pues, además de no señalar el folio del Auto de Vista recurrido, se limitó a realizar una exposición de hechos a manera de alegatos en conclusiones, para finalizar citando algunos artículos presuntamente vulnerados por los juzgadores de instancia; empero, no señaló ni fundamentó en qué consiste dicha violación, si existió interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, incumpliendo la técnica procesal exigida para la interposición de este tipo de recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ricardo Fundes Lafuente y otros.
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2006AS/0121/2006Fuente oficial