Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 121/2007 FECHA: 4 de abril de 2007
EXP. N°: 32/2007
PROCESO: Autorización.
PARTE: Solicitada por el Fiscal General de la República de Bolivia para el juzgamiento del Senador Suplente Jaime Ramírez Márquez.
VISTOS EN SALA PLENA: El requerimiento del Fiscal General de la República a.i. de fojas 224 a 225 por el que solicita autorización para el enjuiciamiento del Senador Suplente Jaime Ramírez Márquez, para que asuma las emergencias del proceso penal en fase de investigación, seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia y querella de Wuilbert Gualberto Willys Williams, por la presumible comisión del delito de falso testimonio, previsto en la sanción del artículo 169 del Código Penal, los antecedentes adjuntos a la solicitud, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia presentada por Wuilbert Gualberto Willys Williams en contra de Jaime Ramírez Márquez, la Fiscal María Mónica Ugarte Wachtel, Fiscal Adjunta de la Fiscalía del Distrito Tarija, dio aviso de inicio de investigación al Juez de Instrucción Cautelar de Turno en lo Penal de Tarija, el 16 de diciembre de 2005, formalidad que fue anotada conforme se evidencia del proveído de fojas 7 vuelta, proceso penal que emerge del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por el ahora denunciante contra personeros del Directorio de CADEPIA, en el que el señor Jaime Ramírez Márquez, actuó como testigo de descargo según copia del acta que cursa a fojas 9 y vuelta, cuya audiencia fue realizada el 12 de diciembre de 2005.
Que habiéndose revocado la resolución motivada de rechazo mediante Resolución de 3 de julio de 2006, que dispuso la continuación de la investigación, en el curso de la misma, mediante certificación que cursa a fojas 204 a 209 se acreditó que Jaime Ramírez Márquez es Senador Suplente, investidura asumida en las elecciones generales de 18 de diciembre de 2005, motivo por el que la Fiscal de Materia asignada a la investigación, solicitó por conducto regular, autorización para su procesamiento.
CONSIDERANDO: Que el artículo 52 de la Constitución Política del Estado dispone que "ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante".
Que si bien es evidente que el artículo 51 constitucional confiere a los representantes nacionales inviolabilidad parlamentaria protegiéndolos por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, ello no significa que dicho privilegio, pueda ser invocado para evitar la sustanciación de procesos por la comisión de delitos de acción pública como ocurre en el caso de autos, en el que la denuncia interpuesta por Wuilbert Gualberto Willys Williams por la presumible comisión del delito de falso testimonio, previsto y sancionado por el artículo 169 del Código Penal, fue presentada y admitida el 16 de diciembre de 2005, es decir en fecha anterior al momento en el que el señor Jaime Ramírez Márquez resultara electo como Senador Suplente, considerándose asimismo, que el delito cuya comisión se le imputa, no consiste en una opinión emitida en ejercicio de su mandato.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, concede la AUTORIZACIÓN solicitada por el señor Fiscal General de la República, para el enjuiciamiento de Jaime Ramírez Márquez, Senador Suplente por el Departamento de Tarija.
No interviene el presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial. Tampoco intervienen los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco y Juan José González Osio por encontrarse ambos con licencia.
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