Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 121
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES:Elva Vidaurre Calizaya c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 217-218, interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzáles, apoderada en representación de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, contra el auto de vista de 16 de marzo de 2006 (fs. 213-214), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Elva Vidaurre Calizaya contra el municipio recurrente, la respuesta de 222, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 22 de agosto de 2005 (fs. 193-194), declarando improbada la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 8 y 11, interpuesta por Elva Vidaurre Calizaya, sin costas.
En grado de apelación, a instancia de la actora, por auto de vista de 16 de marzo de 2006 (fs. 213-214), se revocó parcialmente la sentencia apelada y, deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de beneficios sociales conforme la liquidación inserta, la suma total de Bs. 11.343,61; dentro de tercero día de su ejecutoria, más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 217-218, planteado por el municipio demandado, impetrando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se tiene:
I.- La recurrente en la casación en el fondo, señala que si bien la actora manifestó que fue contratada verbalmente, pero no acreditó haber trabajado en el ornato público de la Alcaldía Municipal de Tarija, por no presentar contrato de trabajo ni papeletas de pago por los meses trabajados; que los trabajos de mantenimiento y mejoramiento de áreas verdes, desde hace varios años atrás se realiza por contratistas y no por el Municipio, de acuerdo a las normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios; que la actora no es dependiente de la Alcaldía sino de los contratistas, encargados del cuidado de parques y jardines, con quienes tenía relación de trabajo y no con el Municipio.
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