Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 121 Sucre, 3 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 139/07
Partes: Graciela Flores Peñaloza c/ Nery Freddy Mercado Cortez
Delito: Giro de Cheque en descubierto
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 123 a 126) interpuesto el 2 de junio de 2007 por Nery Freddy Mercado Cortez impugnando el Auto de Vista (fojas l08 a 110) emitido el 23 de marzo de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso Penal seguido por Graciela Flores Peñaloza contra la recurrente por la comisión del delito de acción privada de giro de cheque en descubierto.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido Código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los procedentes invocados, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal ,deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo además en forma clara y precisa señalar la contradicción existente.
Que el procesado en el recurso de casación deducido denuncia que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista impugnado, ha procedido a una ilegal valorización de la prueba, no obstante no estar facultado para tal efecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo número 251 de 22 de julio de 2005 (caso apropiación indebida) que analizado el contenido del mismo no es un caso similar al caso de autos donde el Tribunal de Alzada al dictar el Auto de Vista de 23 de marzo de 2007, aplica ultimo parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal ; por consiguiente no existe contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, de lo que se infiere que el recurso de casación interpuesto a fojas 123 a 126 de obrados no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Nery Freddy Mercado Cortez impugnando el Auto de Vista emitido el 23 de mayo de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
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