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TSJ

AS/0121/2009

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 121

Sucre, 4 de mayo de 2.009

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Freddy López Pallegas c/ Empresa Wilbros Transandina S.A.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150-151, interpuesto por Teófilo López Pallegas, en representación de Freddy López Pallegas contra el Auto de Vista de 11 de junio de 2005, cursante a fs. 141-142, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa Wilbros Transandina S.A., la respuesta de fs. 153, el auto que concede el recurso de fs. 154, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 9 de agosto de 2004 (fs. 120-121), declarando improbada la demanda de fs. 12-13 y probada la excepción de pago documentado; sin costas.

En grado de apelación, deducida por el actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista de 11 de junio de 2005, cursante a fs. 141-142, que confirmó totalmente la sentencia apelada.

Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 150-151), sin precisar ni identificar disposición legal alguna como supuestamente infringida por el tribunal de alzada, limitándose a realizar una relación de antecedentes como fundamento de su recurso, para finalmente desembocar con una solicitud incongruente y anfibológica de pretender se dicte auto supremo casando la sentencia y el auto de vista; defectos todos éstos que ameritan el pronunciamiento por la improcedencia del recurso.

CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 del Cód. Pdto. Civ. en coherencia con lo establecido en los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal.

En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del art. 258 del Procedimiento Civil; es decir, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.

Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación. En tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción intentada a las previsiones del art. 254 del adjetivo civil citado, señalando con precisión el vicio procesal, a cuya consecuencia se deba disponer la anulación del proceso.

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Criterio

En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso que se resuelve, se advierte con meridiana claridad que el actor, ahora recurrente, no cumplió con la carga procesal y la adecuada técnica jurídica anteriormente descrita, siendo evidente que desconoce la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo, toda vez que el escrito carece de fundamento, porque se concreta a realizar una relación de antecedentes y no precisa ninguna disposición legal como vulnerada, mal aplicada o erróneamente interpretada, es decir, no adecua su reclamo a las causales que prevé el art. 253 del mencionado cuerpo normativo, de modo tal que no se abre la competencia del Tribunal Supremo a efectos de su resolución.

Datos del proceso

Demandante
Freddy López Pallegas
Demandado
Empresa Wilbros Transandina S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2009AS/0121/2009Fuente oficial