Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 121 Sucre, 30 de marzo de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Fermín Cruz Ocampo y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El recurso de casación formulado por Fermín Cruz Ocampo de fs. 346 a 347, impugnado el Auto de Vista de 8 de marzo de 2004, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fermín Cruz Ocampo, Pablo Apaza Hera y Vicente Valles Aguayo, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inc."m" de la Ley 1008, los antecedentes, el Requerimiento Fiscal; y,
CONSIDERANDO: Que, al término de la fase del plenario el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, emitió Sentencia de 30 de septiembre de 2003, que cursa de fojas 320 a 321 vuelta, por el cual se declaró a Fermín Cruz Ocampo autor del delito de tráfico de sustancias controladas incursos en el articulo 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de once años de presidió y 350 días multa a razón de Bs. 0.50 por día, costas al Estado, más daños y perjuicios averiguables; a Pablo Apaza Hera y a Vicente Valle Aguayo autores de transporte de sustancias controladas en el grado de tentativa imponiéndoles la pena de seis años y ocho meses de presidió y 350 días multa a razón de Bs. 0.50 por día, costas al Estado, más daños y perjuicios averiguables.
Que, en grado de apelación deducida por Fermín Cruz Ocampo y el Ministerio Público, se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 8 de marzo de 2004 con la modificación de agravarles la pena y el delito a los tres, a Tráfico de Sustancias Controladas imponiéndoles la pena de 15 años de presidio.
CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, en tiempo hábil y oportuno el procesado Fermín Cruz Ocampo formuló recurso de casación, expresando que los miembros del Tribunal Ad-quem al imponerle la pena de 15 años, no han efectuado una correcta apreciación y valoración de las pruebas, conforme las reglas de la sana crítica, vulnerando el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, el art. 48 de la Ley 1008 y el 8 del Código Penal; si bien en el proceso se encontraron 38.120 gramos de cocaína húmedo, en tres mochilas en la maleza del monte, existen tres co-procesados que tienen la misma corresponsabilidad, manifestando que no se ha consumado el delito de tráfico de sustancias controladas, infiriendo ello del mismo informe preliminar y el acta de incautación que no se cumplió la primera parte del inter-criminis del delito, por lo que sólo sería en grado de tentativa.
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