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TSJ

AS/0121/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-192/2006

AUTO SUPREMO Nº 121 - Social Sucre, 06 de abril de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Miguel Ángel Rodríguez Saavedra c/ Caja Nacional de Salud

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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 115-118, interpuesto por José Osvaldo Cristian Carranza Urriolagoitia, en su calidad de Director Ejecutivo a.i. de la Caja Nacional de Salud, impugnando el Auto de Vista Nº 246/05-SSA-I de 15 de noviembre de 2005 cursante a fs. 111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales que sigue Miguel Ángel Rodríguez Saavedra, contra la entidad recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 119, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 70/2003 de 23 de julio de 2003 (fs. 84-85), declarando probada en parte la demanda principal, con costas, e improbada la excepción de prescripción y probada en parte la excepción de pago, disponiendo en consecuencia que la Caja Nacional de Salud, a través de su personero legal cancele a favor del actor Miguel Ángel Rodríguez Saavedra, la suma de Bs. 45.261,77 por concepto de reintegro de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación, de acuerdo a la liquidación inserta a fs. 83 vta., sobre un tiempo de servicios de 16 años, 4 meses y 8 días y el sueldo promedio indemnizable de Bs. 4.342. Monto que será actualizado en ejecución de sentencia de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs. 89-90 y 94-96), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 246/05-SSA-I de 15 de noviembre de 2005 cursante a fs. 111, confirma la sentencia Nº 70/2003 de 23 de julio de 2003 cursante a fs. 84-85 de obrados, sin costas por la apelación doble.

Que contra la resolución de vista, José Osvaldo Cristian Carranza Urriolagoitia, en su calidad de Director Ejecutivo a.i. de la Caja Nacional de Salud, interpone el recurso de casación y nulidad de fs. 115-118, expresando que la entidad que representa agradeció los servicios del actor, en aplicación del art. 55 del D.S. Nº 21060, habiendo cancelado todos los beneficios sociales que le corresponden sobre el sueldo promedio indemnizable de Bs. 3.171,00, como consta en el finiquito de Nº 234173 de 26 de abril de 2002, lo que el auto de vista recurrido omite valorar, en lo referente a la excepción perentoria de pago, hecho que constituye a todas luces incumplimiento del art. 397 del Cód. Pdto. Civ., siendo que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme establece la misma norma adjetiva en su art. 90, consecuentemente, pide sea anulado el proceso hasta el vicio más antiguo por la inobservancia de la citada norma; agrega que no corresponde el sueldo promedio indemnizable de Bs. 4.342, por ser falsa su supuesta promoción de nivel 15 a 19, que nunca existió ni se materializó como se demuestra en las papeletas de los últimos tres meses que constituyen prueba plena, que no se considero en primera ni en segunda instancia, reiterando que se vulnero el art. 19 de la L.G.T., al tomar como promedio un salario inexistente de Bs. 4.342; que con respecto a la condenación en costas señala que la Ley 1178 art. 39 dispone que en los procesos administrativos y judiciales en los que es parte el Estado o sus instituciones, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a la condena de costas y honorarios profesionales corriendo estos a cargo de las respectivas partes del proceso, advirtiéndose que la sentencia fue emitida en total desconocimiento de la citada norma, por lo que habiendo infracción a la ley en conformidad al art. 252 del Cód. Pdto. Civ., pide se anule el proceso.

Concluye con el petitorio que se le conceda el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Supremo, a objeto de que dicho Tribunal, "falle casando el auto de vista recurrido o alternativamente anulando obrados, deliberando en el fondo declare improbada la demanda" con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso en examen, se evidencia que el recurrente no adecua su reclamo a ninguna de las causales de casación o nulidad expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es mas, de su deficiente redacción se advierte que, no discrimina la distinta realidad procesal a que responde tanto el recurso de casación en el fondo como el recurso de casación en la forma, por cuanto, si bien formula recurso de "casación y nulidad", empero lo hace como si se tratara de la misma acción y buscara el mismo fin, es decir, la nulidad del proceso que impetra con nitidez, por la infracción según dice del art. 397 del Cód. Pdto. Civ., por falta de apreciación de las pruebas, cuando de ser evidente este supuesto constituiría una causal de fondo (art. 253-3) y no de forma; y; 39 de la Ley 1178 por la imposición de costas en sentencia, con olvido que la impugnación de dicha resolución de grado ya se agotó con la apelación que precisamente resuelve el auto de vista recurrido, resolución judicial esta última contra la que -técnicamente se entiende- se dirige el recurso que se examina, y en la que no hay condenación en costas que se imponga a la entidad recurrente.

Sin embargo, salvando la confusión en que incurre el recurrente, de donde devendría en improcedente el recurso, por lo que alude falta de valoración de prueba en la resolución de la excepción de pago planteada por la entidad demandada y la existencia de vicios de nulidad que en su caso afectarían al orden público, en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa, cabe puntualizar que:

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Criterio

De la revisión del recurso en examen, se evidencia que el recurrente no adecua su reclamo a ninguna de las causales de casación o nulidad expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es mas, de su deficiente redacción se advierte que, no discrimina la distinta realidad procesal a que responde tanto el recurso de casación en el fondo como el recurso de casación en la forma, por cuanto, si bien formula recurso de "casación y nulidad", empero lo hace como si se tratara de la misma acción y buscara el mismo fin, es decir, la nulidad del proceso que impetra con nitidez, por la infracción según dice del art. 397 del Cód. Pdto. Civ., por falta de apreciación de las pruebas, cuando de ser evidente este supuesto constituiría una causal de fondo (art. 253-3)

Datos del proceso

Demandante
Miguel Ángel Rodríguez Saavedra
Demandado
Caja Nacional de Salud
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2010AS/0121/2010Fuente oficial