Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 121 Sucre, 15 de abril de 2011
Expediente: Cochabamba 21/2011
Partes: Miguel Valentín Sevilla Jaillita y otra c/ Pascual Alaca Soto, Oliver Alaca Soto y otros.
Delito: Tentativa de homicidio, lesiones graves y leves y otros.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: la resolución emitida el 14 de diciembre de 2010 por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 826 a 829) que, en su condición de Tribunal de Garantías Constitucionales, ante una demanda de amparo constitucional, dejaron sin efecto dos Autos Supremos, uno del año 2007 y otro del 2008, emitidos ambos por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con referencia al proceso seguido a querella de Miguel Valentín Sevilla Jaillita y Apolonia Alcocer Bustamante contra Pascual Alaca Soto, Oliver Alaca Soto, Jaime Reque Jaimes, Pedro Ruiz Valencia, Martín Alaca Soto, Fidel Condori Bustos, Sonia Salinas, Elena Quiroz, Benigio Calani Paycho, Pablo Ventura Choconi, Filiberto Sola Garicallo y Reynato Alaca Soto, con imputación por comisión de los delitos de tentativa de homicidio, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio, daño simple y lesiones graves y leves.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Por resolución de 17 de febrero de 2006, respecto a una querella que plantearon los agricultores Miguel Valentín Sevilla Jaillita y Apolonia Alcocer Bustamante contra otros agricultores, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, zona de Chimoré del Departamento de Cochabamba, después de absolver de culpa y pena a algunos de los procesados, condenó a cada uno del grupo restante a la pena de seis años de reclusión por tentativa de homicidio, allanamiento de domicilio y daño calificado (fojas 415 a 424). Esa sentencia fue confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 20 de septiembre de 2006 (fojas 486 a 489).
2.- En grado de conocimiento del recurso de apelación restringida que interpusieron algunos de los procesados impugnando ese Auto de Vista, esta Sala Penal Segunda declaró inadmisible tal recurso por Auto Supremo Nº 28 de 15 de febrero de 2007 (fojas 520 a 522).
3.- Contra ese Auto Supremo presentaron los procesados una demanda de amparo constitucional, señalando que no correspondía la emisión de ese fallo, porque, antes del mismo, debía emitirse un pronunciamiento sobre el petitorio de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso planteado el 8 de diciembre de 2006, por tratarse de un incidente que tiene el carácter de previo y especial pronunciamiento.
4.- Como consecuencia de esa demanda de amparo, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en su condición de Tribunal de Garantías Constitucionales, emitió el 27 de agosto de 2007 una resolución por medio de la cual dejó sin efecto el indicado Auto Supremo (fojas 562 a 564).
5.- En atención a tal resolución, esta Sala Penal Segunda, rechazó la indicada solicitud de extinción de la acción penal por Auto Supremo Nº 364 de 29 de noviembre de 2007 (fojas 700 a 701) y, por ello, mediante el Auto Supremo Nº 181 de 19 de julio de 2008 (fojas 718), resolvió el planteamiento concerniente al recurso de casación declarando inadmisible esa solicitud.
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