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TSJ

AS/0121/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-110/2008

AUTO SUPREMO Nº 121 Social Sucre, 28 de abril de 2011.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Mary Eliana Mercado Rojas c/ Empresa UNABANA

VISTOS: El recurso de casación de fs. 98-99 vta., interpuesto por la Empresa UNABANA, representada por Rubén Oscar Guillen Lizárraga contra el Auto Vista Nº 364/2007 de 25/11/2007 de fs. 94-95 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de la demanda de cancelación de beneficios sociales planteada por Franz Molina Ortiz, representado por Mary Eliana Mercado contra la Empresa recurrente, la contestación de fs. 102-103 vta., el auto de concesión de fs. 104, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I. Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 9 de julio de 2005 de fs. 74-77vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 4 con respecto al pago de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y primas e IMPROBADA en lo respecta a los demás hechos demandados, disponiendo que la Empresa UNABANA representada por Carlos Cesar Herbas Velásquez cancele al actor dentro de tercer día la suma de Bs. 27.608,67.- más los reajustes y actualizaciones de ley previstos por el D. S. 23381 de 29 de diciembre de 1992, menos el total cancelado de fs. 28 de obrados.

En grado de apelación formulado por el representante de la Empresa demandada de fs. 79-80, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº. 364/2007 de 25 de noviembre de 2007 que corre a fs. 94-95 vta., CONFIRMÓ la sentencia de 9 de julio de 2005, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 98-99 vta., interpuesto por el representante de la empresa UNABANA, acusando que los de instancia no han valorado correctamente la prueba de descargo porque no existió continuidad en relación laboral entre el actor y la empresa demandada, resultando inaplicable el D.S. de 1986, que el contrato fue resuelto por culpa del trabajador, por lo que no corresponde el pago de beneficios, además que el demandante causó daño a la empresa, por lo que no le corresponde tampoco el pago de prima, aspectos que no han sido valorados correctamente por el tribunal de alzada.

Concluye solicitando que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo aplicar correctamente las normas legales que fueron infringidas declarando la improcedencia del pago de primas y beneficios sociales exigidos por el actor, con costas.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad, ingresando a su análisis, se establece lo siguiente:

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Criterio

En el caso en análisis, es evidente que el recurrente no tuvo en cuenta las exigencias técnicas mínimas que debe cumplirse en la interposición del recurso de casación, menos consideró que tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo persiguen efectos diferentes, porque esta acción extraordinaria confunde al presentar recurso de nulidad, que se entiende por este tribunal como recurso de casación en la forma, empero hace argumentos que corresponde al recurso de casación en el fondo como la falta de valoración de prueba por el tribunal ad quem, como se dijo líneas arriba, para que se abra la competencia de éste Tribunal, el recurrente debió precisar, primero si se trata de un recurso de casación en la forma o en el fondo y luego precisar de manera clara, precisa y concreta cuales son las infracciones en los que ha incurrido el Tribunal de Instancia y finalmente hacer un petitorio claro, si se trata de recurso de casación en la forma se busca la nulidad del auto de vista o de la sentencia, pero en el caso de autos el recurrente de manera equivocada, solicita se case el auto de vista recurrido en base al recurso de nulidad, lo cual no es viable.

Datos del proceso

Demandante
Mary Eliana Mercado Rojas
Demandado
Empresa UNABANA
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2011AS/0121/2011Fuente oficial