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TSJ

AS/0121/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Rescisión de contratos
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 121/2012

Sucre: 17/05/2012

Expediente: CB-20-12-S

Partes: Roberto Orellana Dávila, Florencia Guzmán Arispe c/María Cristina Quiroga Clavijo

Proceso: Rescisión de contratos

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 960 970 y vlta de obrados, interpuesto por Roberto Orellana y Florencia Guzmán de Orellana contra el Auto de Vista Nº 18/2012 de 2 de febrero 2012, cursante de fs. 954 a 956, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, dentro el proceso de rescisión de contratos que siguen los recurrentes en contra de María Cristina Quiroga Clavijo, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, en fecha 20 de junio del año 2006, Roberto Orellana Dávila y Florencia Guzmán Arispe suscriben tres contratos de transferencia de inmueble con la Sra. María Cristina Quiroga Clavijo, conforme el siguiente detalle: 1) transferencia de departamento ubicado en el 6º piso del Edificio "Imperio", de 166,37 m², por la suma de Bs.80.000.- efectuada el 22 de abril 2005; b) Transferencia de local comercial Nº 2 signado con el Nº 513 con extensión superficial de 62,42 m², ubicado en la planta baja del Edificio "Imperio", por la suma de Bs.40.000.-; y 3) Transferencia de local comercial Nº 1 signado con el Nº 509, con extensión superficial de 54, 74 m², por un valor de Bs.40.000.- todos estos inmuebles transferidos a favor de Maria Cristina Quiroga Clavijo, efectuados en un momento de desesperación conforme relatan los demandantes y por una suma irrisoria de Bs.160.000.- a los fines de poder de alguna manera evitar el remate que el Banco acreedor en su momento estaba procediendo a recuperar el capital por la mora en la que incurrieron los recurrentes. Contratos sobre los cuales se demanda la rescisión de los mismos por lesión, toda vez que existe desequilibrio entre los valores de la prestación y la contraprestación y porque a tiempo de suscribir los mismos se encontraban en estado de necesitad económica, la misma que al ser apremiante y encontrándose los recurrentes en estado de desesperación los demandados aprovechando de su situación realizaron dichas transferencias.

Sustanciado el proceso, conforme consta de fs. 913 a 924 y vlta, el Juez Octavo de Partido en lo Civil, dictó sentencia de fecha 20 de abril 2001, en la que declara improbada la demanda en todas sus partes, probadas las excepciones perentorias opuestas en la demanda y declara probada la acción reconvencional acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, declarando además inexistente el derecho propietario de Roberto Orellana y Florencia Guzmán; asimismo dispuso la reivindicación del departamento del 6º Piso y los almacenes de la planta baja todos del Edificio "Imperio", toda vez que María Cristina Quiroga Clavijo es la propietaria; finalmente dispuso el pago de daños y perjuicios que deberán pagar los demandantes a favor de la demanda, en ejecución de sentencia.

Deducida la apelación por Roberto Orellana Dávila y Florencia Guzmán de Orellana, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, mediante Auto de Vista Nº 12/2012 de 2 de febrero 2012, cursante de fs 954 a 956, señala que la apelación carece de la fundamentación exigida por las normas legales citadas y obvia las características propias de una expresión de agravios, toda vez que no existe análisis crítico del fallo de primera instancia, con exposición de motivos y razones de hecho y de derecho que amerite consideración alguna de agravio sufrido y confirma la sentencia apelada.

Conocida la determinación adoptada por el ad quem, los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En la forma:

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Orellana Dávila, Florencia Guzmán Arispe
Demandado
María Cristina Quiroga Clavijo
Proceso
Rescisión de contratos
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2012AS/0121/2012Fuente oficial