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TSJ

AS/0121/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
conducta antieconómica
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 121/2012

Sucre, 22 de mayo de 2012

EXPEDIENTE: Oruro 69/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Honorable Alcaldía Municipal de Oruro contra Triny Zulema Miranda Huanca

DELITO: conducta antieconómica

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Triny Zulema Miranda Huanca (fs.111 a 116), impugnando el Auto de Vista Nro 08/2012 emitido el 22 de marzo de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 105 a 107), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro representada por el apoderado abogado Mario Gustavo Rocha Castro contra la recurrente, por el delito de conducta antieconómica previsto por el art. 224 segunda parte del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad Oruro, por Sentencia Nro 18/2011 de 8 de noviembre de 2011 (fs.60 a 69) absolvió de culpa y pena a la imputada Triny Zulema Miranda Huanca por el delito de conducta antieconómica, tipificado en el art. 224 del Código Penal, debido a que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal total y plena convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada, sin costas de conformidad a lo preceptuado por el art.266 del Código de Procedimiento Penal.

El representante del Ministerio Público Dr. Reynaldo Abasto Quisbert y la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Oruro representada por el apoderado Mario Gustavo Rocha Castro, interpusieron recursos de apelación restringida (fs.74 a 77 y 79 a 85), contra la indicada Sentencia; recursos que fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nro 08/2012 de 22 de marzo de 2012, declarando procedentes los recursos de apelación restringida; anulando totalmente el juicio hasta el momento del Auto de Apertura de Juicio fs. 683, asimismo se ordenó su reenvió al Tribunal de Sentencia Penal siguiente en número; es decir al Tribunal de la provincia Pantaleón Dalence con asiento en la localidad de Huanuni.

La procesada Triny Zulema Miranda Huanca recurre en casación el Auto de Vista referido (fs.111 a 116) alegando que el mismo contiene una fundamentación contradictoria que lesiona el debido proceso y el derecho a la defensa por que la parte dispositiva del fallo de manera genérica declara procedentes los recursos de apelación restringida sin especificar cual o cuales son los motivos que ameritaron esta conclusión, en vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal; al respecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 674 de 17 de diciembre de 2010 que hace mención a los Autos Supremos Nros. 328 de 29 de agosto de 2006, 438 de 15 de octubre de 2005 y 112 de 31 de enero de 2007.

Que el Auto de Vista no resuelve todos los fundamentos expresados por los recurrentes, violando lo establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal; toda vez, que sin existir motivo por separado y explicito referente a una defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de Alzada resuelve este aspecto de forma ultra petita, dejándolo en estado de indefensión, por lo que citó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 59/2012 y posteriormente transcribe la doctrina legal de un Auto Supremo, sin embargo sin precisar cual es el número y fecha del mismo, entendiéndose que lo señala para reforzar su pretensión jurídica. Asimismo acusó que el Tribunal de Alzada no resolvió cada uno de los fundamentos de las apelaciones restringidas de manera adecuada y por separado, ignorando los mismos, y además sin considerar los fundamentos expresados en los memoriales de contestación a cada uno de ellos, constituyéndose en otra forma de indefensión al no ser considerada su posición en ausencia de equilibrio e igualdad, al respecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nro 8 de 26 de enero de 2007, 6 de 26 de enero de 2007, haciendo hincapié de que toda resolución judicial tiene que estar debidamente fundamentada, teniendo en cuenta la previsión del art. 398 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Honorable Alcaldía Municipal de Oruro
Demandado
Triny Zulema Miranda Huanca
Proceso
conducta antieconómica
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Juicio oral / Auto de Apertura
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2012AS/0121/2012Fuente oficial