Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 121/2012-RA
Sucre, 13 de junio de 2012
Expediente : Potosí 23/2012
Parte acusadora : Ministerio Publico,EstanislaoMilan Castro Quintanilla y
Santusa Castro Quintanilla
Parte imputada : Carlos Colque Fuertes
Delitos: Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente
de Tránsito y Omisión de Socorro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2012, cursante de fs. 215 a 218 vta., EstanislaoMilan Castro Quintanilla y Santusa Castro Quintanilla, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2012 de 3 de mayo, cursante de fs. 206 a 208, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Carlos Colque Fuertes, por los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 primer párrafo y 262 ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.- El Ministerio Público y los querellantes, sostienen en su acusación formal contra el ahora recurrente, que el 9 de septiembre de 2009, el imputado se encontraba conduciendo su taxi desde la madrugada, y que aproximadamente a horas 07:00, en estado de ebriedad, atropelló a Teófilo Castro Alizarez de ochenta y un años, y luego de producido el hecho se dio a la fuga, siendo los vecinos del lugar quienes llamaron a Radio Patrulla 110, y posteriormente la víctima fue intervenida quirúrgicamente por haber sufrido luxación del hombro derecho y fractura de cadera derecha; para luego, en vista del mejoramiento de su salud ser dado de alta el 28 de septiembre de 2009. El 5 de octubre de 2009, nuevamente es internado para finalmente fallecer el 29 del mismo mes y año, por causas ajenas al accidente de tránsito, según lo manifestado por el Ministerio Público, hechos por los cuales, y luego del juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, dictó Sentencia condenatoria contra el ahora recurrente (fs. 102 a 120 vta.), declarándolo culpable del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de Socorro, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, y absuelto de los delitos de Lesiones Leves (art. 271 del CP), Robo Agravado (art. 332.2 del CP) y Homicidio (art. 251 del CP), ambos con relación al art. 8 del CP, además, se le concedió el perdón judicial.
2.- Notificados los querellantes EstanislaoMilan Castro Quintanilla y Santusa Castro Quintanilla, con la mencionada Sentencia, interpusieron el recurso de apelación restringida, haciendo un relato de los hechos ocurridos el día del accidente de tránsito, manifestando además que están probadas las lesiones sufridas por la víctima, como también el hecho de que el conductor del vehículo se
encontraba en completo estado de ebriedad, que se fugó del lugar de los hechos y que luego de atropellar a la víctima procedió a agredirle, e intentar quitarle sus pertenencias, situaciones que han sido obviadas en la Sentencia, pues el Tribunal de Sentencia no logró subsumir adecuadamente la conducta del imputado a los tipos penales acusados, y que al existir concurso real tomando en cuenta los tipos penales, le correspondía la sanción de siete años y seis meses de reclusión, por lo que considera que existió error in iudicando, correspondiendo por lo tanto, modificar la pena; por otra parte, en relación a la absolución del imputado con relación a los delitos de homicidio en grado de tentativa y robo agravado con relación al art. 8 del CP, señaló que no existe justificativo para eximirlo de responsabilidad, por lo que hay "error en la calificación de los factores de absolución" (sic), finaliza la fundamentación de este motivo, indicando que no pretende la revalorización de la prueba, y se proceda a anular la Sentencia, porque importa una incorrecta aplicación de la Ley; de igual manera, denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia, porque existiendo prueba en contra del imputado, no fue tomada en cuenta, y por ello consideró que no existió correcta valoración de la misma, y que la Sentencia merece mayor fundamento; dicho recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 2/2012 24 de enero, pronunciado por la Sala Penal Segunda, por el que declaró procedente la apelación restringida, anuló totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal, alegando que no existió una adecuada fundamentación de la Sentencia en lo que respecta a la determinación de la pena, al no haberse considerado el concurso real presuntamente existente.
3.- Contra el mencionado Auto de Vista que dispuso la reposición del juicio por otro tribunal, el imputado Carlos Colque Fuertes, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 183 a 186, el que fue admitido por Auto Supremo 032/2012-RA de 6 de marzo (fs. 193 a 195), y fue resuelto en el fondo mediante Auto Supremo 046/2012-RRC de 23 de marzo (fs. 197 a 200 vta.), que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando doctrina legal aplicable, en sentido de tratarse de errores referidos a la imposición o el cómputo de penas, los Tribunales de apelación tienen la facultad de corregir directamente, realizando una fundamentación complementaria, rectificando el error sin necesidad de disponer el reenvío de la causa, pues un entendimiento contrario vulneraría el principio de celeridad procesal, así como el derecho que tienen los sujetos procesales a un juicio sin dilaciones.
En cumplimiento de dicha resolución la Sala Penal Segunda, emitió un nuevo Auto de Vista 14/2012 de 3 de mayo (fs. 206 a 208), que ahora es motivo del presente recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Con una previa reseña de los hechos que dieron lugar al proceso, señala que, el Tribunal a quo determinó la existencia de dos tipos penales: Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, sancionando al autor a la pena de 2 años de presidio, y el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 14/2012 de 3 de mayo, mismo que estableció la existencia de concurso real de acuerdo al art. 45 del CP y
confirma la Sentencia de dos años, extremo que motiva el recurso de casación.
Continúa señalando que correspondía la aplicación de una pena mayor de una mayor de "7.6 años" (sic) de presidio contra el imputado, porque se demostró su participación directa, dolosa y planificada en el hecho, por lo que considera que no se aplicaron correctamente los arts. 37 al 40 del CP, que el simple hecho de que el imputado haya realizado el depósito de un mil dólares norteamericanos, que es el único hecho que valoraron los Jueces y Vocales como elemento distintivo de su personalidad, no puede ser motivo para fundamentar una pena mínima, porque ello daría lugar a una apreciación pecuniaria de la vida y la salud de la persona, dejando de lado otra serie de hechos que desvaloran la personalidad del imputado, de ahí que la aplicación de la dosimetría penal se encuentra incorrectamente aplicada, acreditando con ello la existencia de error in iudicando cometido por el a quo y el Tribunal ad quem, razones, por las que correspondería al Tribunal Supremo de Justicia, analice y valore la cuantía de la penal y la incremente.
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