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TSJ

AS/0121/2012

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 121

Sucre, 09/05/2012

Expediente: 34/2012-A

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 134-138, interpuesto por José David Berrios Fernández en representación de Víctor Ernesto Mendoza Meneses contra el Auto de Vista Nº 114/2011-SSA-I de fecha 24 de octubre de 2011 de fs. 124-125, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso de Reclamación de Renta, seguido por el recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la contestación de la entidad demandada de fs. 148-149, el Auto de fs. 150 que concede el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite administrativo de Renta única de Vejez interpuesto por Víctor Ernesto Mendoza Meneses, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución Nº 010703 de fecha 7 de octubre de 2008 de fs. 78-79, que dispuso:

Primero: fusionar la renta de vejez del SENASIR y COSSMIL a favor del reclamante en la suma de Bs.- 12.373,85 según detalle efectuado en dicha Resolución.

Segundo.- Que al exceder el tope de la renta establecida, COSSMIL debe hacer el reajuste en la suma de Bs.- 7.974,54 en cumplimiento al Decreto Supremo No. 28322 de 1 de septiembre de 2005 y la Resolución Ministerial Nº 485 de 2 de septiembre de 2005.

Tercero.- El importe del cobro indebido de Bs.- 193.717,18 debe ser descontado por COSSMIL en el equivalente al 20% mensual de la renta fusionada.

Posteriormente el actor formuló recurso de reclamación (fs. 85-87), que la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 021/10 de fecha 9 de febrero de 2010 (fs. 99-108), resolvió confirmar en parte el Auto Nº 10703 de fecha 7 de octubre de 2008, modificando el descuento del 20% al 5% conforme la Resolución Administrativa Nº 200.09 de 19 de octubre de 2009.

Contra dicha Resolución, el reclamante formuló recurso de apelación en fecha 18 de febrero de 2010 (fs. 109-111), recurso que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 114/2011 SSA-I de fecha 24 de octubre de 2011, que resolvió confirmar la Resolución Nº 021/10 de fecha 9 de febrero de 2010 (fs. 99-108), emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

Este fallo motivó que David Berrios Fernández en representación de Víctor Ernesto Mendoza Meneses, interponga recurso de nulidad y casación en el fondo (fs.134-138), en el que acusa de injusta, ilegal e inconstitucional la confirmación de la Resolución 021/10 de 9 de febrero de 2010, acusando la violación de los artículos 31 de la Constitución Política vigente en ese entonces, 122 de la actual Constitución Política del Estado, refiriendo que el SENASIR se atribuyó jurisdicción y competencia que es del ámbito privado, que el Decreto Supremo Nº 25505 de 3 de septiembre de 1999 determina que el SENASIR sólo sería un ente supervisor; haciendo mención de los artículos 65 de la Ley de Prestaciones por Seguros y Regimenes Especiales, 8 del Decreto Supremo 24433 de 12 de diciembre de 1996, fundamenta su recurso de fs. 134-138:

1.- Recurriendo de nulidad acusa que la fusión de su renta es de origen privado y no una renta pública otorgada por COSSMIL, así como es ilegal el descuento de un porcentaje supuestamente originado en una doble percepción jubilatoria, decisión que lo perjudicó económicamente, al no tratarse de una calificación de renta jubilatoria en la que tenga que aplicarse el Manual de Prestaciones en Curso de Pago y que la norma aplicable a su caso es la Ley 2143.

Que, al disponer arbitrariamente el descuento de un porcentaje de su renta con el argumento de recuperar lo ilegalmente cobrado, se desconoció lo establecido por la Constitución Política del Estado con respecto a la inembargabilidad de su renta jubilatoria.

Por lo expuesto convoca disponer la nulidad de todo lo actuado conforme dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

2.- En su argumento de casación en el fondo manifiesta que, al ordenar el descuento mensual de Bs.- 3.000, no consideraron la aplicación de los artículos 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, reiterando que se violaron sus garantías constitucionales establecidas en los artículos 33 de la Constitución Política del Estado de 1966 y 122 de la Actual Constitución Política del Estado, que al haber rebajado su renta a título de descuento son aplicables los artículos 82 del Manual de Calificaciones de Rentas y el 179 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / En exceso
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2012AS/0121/2012Fuente oficial