Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 121/2012
EXPEDIENTE: A.238/2011
PARTES: Abraham Patricio Cruz García c/ SENASIR
PROCESO: Reclamación de Pensiones
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 201 a 200 y vuelta, interpuesto por Estela Amparo Sánchez Ortiz en representación legal del SENASIR; del Auto de Vista de 04 de marzo de 2011 (fojas 198 a 197) dentro del recurso de reclamación sobre reconocimiento de renta complementaria de vejez y recálculo de renta única, seguido por Abraham Patricio Cruz García contra el SENASIR, la contestación de fojas 211 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional de Sistema de Repartos SENASIR del Viceminesterio de Pensiones y Seguros, emitió la Resolución Nº 006333 de 27 de mayo de 2004 (fojas 160), en la que "RESUELVE otorgar en favor de: ABRAHAM PATRICIO CRUZ GARCIA, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 48% de su promedio salarial, en el monto de Bs.- 1.369.76 (UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE, 76/100 BOLIVIANOS), incluido incremento de ley; renta que se pagara a partir del mes de mayo de 2.000."(sic)
Contra esta Resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión Calificadora de Renta del SENASIR, mediante Resolución Nº 003250 de fecha 21 de febrero de 2005 (fojas 116), resuelve otorgar en favor de ABRAHAM PATRICIO CRUZ GARCIA, Pago Global complementario con reducción de edad, equivalente a 25.00 mensualidades de la renta complementaria de vejez con reducción de edad que le hubiere correspondido, en el monto de Bs.24.100.25 (VEINTICUATRO MIL CIEN, 25/100 BOLIVIANOS), que se pagará por única vez.
Que, contra la Resolución Nº 003250 de fecha 21 de febrero de 2005, ABRAHAM PATRICIO CRUZ GARCIA, interpone recurso de reclamación y rechazo al pago global, (fojas 113), indicando que aportó al Sistema de Reparto durante 25 años, y que la empresa CABLE WEST COAST donde trabajó desde el año 1969 a 1981, efectuaba sus aportes al Fondo Complementario de la Caja Nacional de Salud.
Que, tramitado el recurso de reclamo y rechazo de pago global, la Comisión de Reclamos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 129/07 de fecha 29 de enero del 2007 (fojas 166 a 165), CONFIRMANDO la Resolución Nº 003250 de 21/02/05 de la Comisión Calificadora de Rentas de fojas 103.
Resolución que motivó el recurso de apelación interpuesto por Abraham Patricio Cruz García (fojas 176 a 175); que fue resuelto mediante Auto de Vista de 4 de marzo de 2011 (fojas 197 a 198), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que revoca la Resolución No. 129/07 de fecha 29 de enero de 2007 dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y ordena a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, calificar y reconocer en favor de Abraham Patricio Cruz García renta complementaria de vejez sin reducción de edad en base a 293 cotizaciones a partir del mes de mayo del año 2000, considerándose como fecha de su nacimiento 17 de marzo de 1942, debiendo el SENASIR proceder a la devolución de todos los descuentos realizados al interesado y sea sin costas conforme a la Ley 1178.
Que, contra el referido Auto de Vista, Estela Amparo Sánchez Ortiz en representación legal del SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala:
Acusa que el Auto de Vista Nº 118 de fecha 04 de marzo de 2011, contradice el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social con relación al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y el artículo 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social y Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo del 2004; al calificar y reconocer a favor del apelante renta complementaria de vejez sin reducción de edad a partir de mayo del 2000.
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, atenta e interpreta erróneamente las disposiciones legales contenidas en los artículos 5, 55, 57, de la Ley 1732, artículo 23 inciso c) del Manual Único de Prestaciones de Rentas en curso de pago y adquisición, concordante con el artículo 9, del Decreto Supremo Nº 27991 y artículo 87 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
Concluye solicitando a este Tribunal pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista No.118 de 04 de marzo del 2011 (fojas 197 a 198), emitido por la Sala Social y Administrativa de Santa Cruz.
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