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TSJ

AS/0121/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario de pago sobre obligación de saldo líquido, intereses y
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 121/ 2013

Sucre: 11 de marzo 2013

Expediente: LP - 153 - 12 - S

Partes: Newman Lumber Inc. c/ Alberto Guiteras Denis y Augusto Guiteras

Denis en Representación de Sociedad Agroindustrial SATA S.R.L.

Proceso: Ordinario de pago sobre obligación de saldo líquido, intereses y

Condenaciones de ley.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 339 de obrados interpuesto por Alberto Guiteras Denis, en contra el Auto de Vista No. N-S -337/2012 de fs. 327 a 329 Vlta., de fecha 4 de septiembre de 2012, pronunciada por la Sala Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre pago de obligación de saldo líquido, intereses y condenaciones de ley del proceso, seguido por Newman Lumberg Inc. contra Alberto Guiteras Denis y Augusto Guiteras Denis en Representación de Sociedad Agroindustrial SATA S.R.L., el Auto de concesión de fs. 348, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 16 de junio de 2010, pronunció la Sentencia Nº 180/2010, cursante de fs. 280 a 282 vtla., declarando Probada en parte con costas, la demanda ordinaria de pago de obligación , más intereses y costas, seguido por Newman Lumber Inc. contra Alberto Guiteras Denis y Augusto Guiteras Denis SATA S.R.L., disponiendo respecto al codemandado Alberto Guiteras Denis, pague la suma de $us408.562, 89 (CUATROCIENTOS OCHOMIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS 89/100 DÓLARES AMERICANOS), bajo conminatoria de procederse a la subasta y remate de sus bienes propios, más interés legal e IMPROBADA respecto de la Empresa SATA S.R.L., la excepción de prescripción. Contra esa Resolución de primera instancia los demandados, interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 14 de junio de 2012 pronunció Auto de Vista, que confirmó la Sentencia de 16 de junio de 2011 de fs. 280 a 282.

Contra esa Resolución Alberto Guiteras Denis, interpone recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista Nº S-337/2012 de fecha 04 de septiembre de 2012 que corre de fs. 327 a 329 Vtla., de obrados, que confirma la Sentencia apelada.

Notificado con la Resolución de Alzada, Alberto Guiteras Denis, interpone recurso de casación en el fondo, el mismo que corre de fs. 332 a 339 del cuaderno procesal, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Inicialmente, acusa el recurrente, la falta de fundamentación legal del Auto de Vista Nº S-337/2012 a tiempo de confirmar la Sentencia apelada, pues señala que los vocales solamente se han limitado a realizar un resumen de los antecedentes del proceso sin siquiera ingresar a la consideración del fondo que la causa amerita, demostrando evidente parcialización hacia el demandante, de manera especial en cuanto a la excepción de prescripción planteada por su persona, señalando que el cómputo del tiempo es errónea y fuera de todo precepto legal, lo que demuestra clara vulneración de sus derechos, interpretación errónea de la ley e incorrecta apreciación de las pruebas.

Respecto de la prescripción de la obligación.-

Que, el Auto de Vista señala falsamente que el plazo para que opere la prescripción se habría iniciado el año 2003, un año después de haberse girado las letras de cambio, bajo el fundamento de que las mismas, para pedir su pago y que habría que esperar el vencimiento de ese plazo para comenzar con el cálculo del tiempo, citando la Sentencia Constitucional N° 0001/2004-R de 7 de enero de 2004, siendo que el plazo para que opere la prescripción es de cinco años conforme al art. 1507 del Código Civil, asimismo el art. 1493 de la misma norma. Que, en ese contexto, la Empresa Newman tenía el derecho de ejercer el cobro a partir del 7, 18, 28 de enero de 2002 para las letras de cambio en conformidad al art. 565 del Código de Comercio, que dispone que las letras giradas a la vista, para su pago, deben ser presentadas, dentro del año siguiente a la fecha de la letra y que este plazo ha vencido para NEWMAN LUMBERG INC., pues el plazo para su cobro se inició el mismo día que fueron giradas, vale decir, el 7, 18 y 28 de enero de 2002, no como erróneamente señala el Tribunal de Alzada, que se debía esperar el plazo de un año para el comienzo del cómputo para la prescripción

Que, fue notificado con la demanda el 30 de enero de 2007, porque la primera notificación de 15 de febrero de 2006 fue anulada mediante la Resolución Nº 141/06 de 26 de abril de 2006, siendo válida la notificación del 30 de enero de 2007.

Que, desde el momento del giro de as letras de cambio hasta la notificación, han transcurrido 5 años y dos días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, ya que la letra de cambio es cobrable desde el momento de su giro.

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Datos del proceso

Demandante
Newman Lumber Inc.
Demandado
Alberto Guiteras Denis y Augusto Guiteras
Proceso
Ordinario de pago sobre obligación de saldo líquido, intereses y
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Comercial / Títulos valores / Letra de cambio / Letra a la vistaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Trámite del recurso
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2013AS/0121/2013Fuente oficial