Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 121
Sucre: 28 de marzo de 2013
Expediente: C-13-08-S
Proceso: Resarcimiento de daños.
Partes: María Rojas Godoy c/ Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC S.A.).
Distrito: Cochabamba
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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I.- VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Javier Alejandro Alarcón Justiniano, en representación de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC S.A.), contra el Auto de Vista Nº 154 de 26 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil II de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de resarcimiento de daños seguido por María Rojas Godoy en contra de la entidad recurrente.
II.- CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 846 a 850 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, se declaró probada en parte la demanda de fojas 1 a 2, respecto al resarcimiento de daños e improbada con respecto al pago de hospitalización y medicamentos hasta la total recuperación del niño Leónidas Félix Rojas; improbada la reconvención de fojas 35 a 37, probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, opuestas a fojas 65 a 66 e improbada la excepción de transacción , opuesta a fojas 16-17 vuelta.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Javier de Udaeta Corral, en representación de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A., de fojas 856 a 863, la Sala Civil II de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 154 de 26 de noviembre de 2007, de fojas 893 a 894, confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 904 a 914, Javier Alejandro Alarcón Justiniano, en representación de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A., interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, que ahora se examina.
III.- CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso de casación en la forma efectúa las siguientes denuncias:
3.1.1.- Que se habría violado el artículo 823 del Código de Comercio, alegando que el poder para el juicio no es un negocio comercial por lo cual no requiere inscripción en el registro de comercio.
Que se habría violado el artículo 834 del Código Civil al exigir que el mandato judicial esté inscrito en el registro de comercio, ya que ese mandato, que es para actos civiles, no requiere inscripción.
También acusa de haberse violado el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señalando que mediante auto de fecha 31 de agosto de 2005 ya se había aceptado la personería del señor Javier Udaeta de Corral como apoderado de ELFEC S.A.
3.1.2.- Acusa la violación de la parte segunda, párrafo II de la Disposición Especial de la Ley Nº 1760 al haber realizado el tribunal Ad quem el saneamiento procesal fuera del plazo establecido por la referida norma.
3.1.3.- Acusa la violación del inciso 4 párrafo I del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que el Tribunal Ad quem se ha limitado a examinar aspectos de forma del poder de fojas 816 a 817, por lo que no correspondía confirmar la sentencia sino disponer la anulación de actuados procesales, ya que la confirmación total o parcial es el resultado del examen de fondo del recurso y en este caso el Tribunal Ad quem no ha hecho ninguna consideración o examen del fondo y concluye aseverando que ha incurrido en la causal de nulidad prevista por el inciso 1) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
3.2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se efectúan las siguientes denuncias: 3.2.1.- El apoderado de la entidad recurrente denuncia que el juez A quo habría realizado una interpretación errónea de la prueba documental.
3.2.2.- También se acusa que la aplicación de los artículos 984 y 998 del Código Civil importa violación de las leyes especiales y competencia administrativa, ya que la competencia para conocer denuncias como la presentada por la actora le corresponde a la superintendencia de electricidad y no al juez ordinario.
3.2.3.- Acusa también ausencia de fundamento y pruebas de la falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho en lo que habría incurrido el juez A quo, alegando que al haberse declarado probadas dichas excepciones se ha violado el artículo 7 inciso h) de la Constitución Política del Estado en relación al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.
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