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TSJ

AS/0121/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2013PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 121/2013.

EXP. N°: 128/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por Rodolfo Chambi Chávez c/ Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera.

FECHA: Sucre, dieciséis de abril de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta de fs. 59 a 67 por Rodolfo Chambi Chávez, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico 024/2012 de 23 de Noviembre de 2012 pronunciada por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera (AGJAM); el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina; y

CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso Contencioso administrativo debe interponerse dentro del plazo de noventa días, computables desde la notificación con la resolución que se impugna.

En el presente caso, por las características especiales del mismo, es necesario puntualizar los siguientes antecedentes:

Producto de la demanda de oposición presentada por Eloy Vela Nay en representación de la comunidad Yaicura del cantón Mapiri contra el trámite de solicitud de suscripción de contrato de arrendamiento del área denominada "Yaicura", impetrada ante la COMIBOL, se emitió la Resolución ARJAM LP-B-P Nº. 028/2012 de 28 de Junio, que declaro improbada la demanda (fs. 11 a 17).

Interpuesto el Recuro de Revocatoria y Nulidad de Acto, por el ahora demandante (fs. 24 a 25), se pronunció la Resolución ARJAM LP-B-P 053/2012 de 12 de Septiembre, desestimando dicho recurso (fs. 9 a 10).

En grado de impugnación se emitió la Resolución Jerárquica 024/2012 de 23 de Noviembre, determinando desestimar el mencionado recurso (fs. 1 a 8), siendo notificado el demandante Rodolfo Chambi Chávez, el 30 de Noviembre de 2012 (fs. 1).

De dichos antecedentes, se tiene que la Resolución de Recurso Jerárquico 024/2012, objeto de impugnación, fue notificado al demandante el 30 de Noviembre de 2012, por lo que es a partir de esa fecha que el demandante tenía el plazo de 90 días establecido por el art. 780 del CPC, para interponer la demanda Contenciosa Administrativa.

Ahora bien, consta por cargo de recepción de fs. 68. que la demanda fue presentada el 01 de Marzo de 2013, es decir, después de haber transcurrido noventa y un (91) días de haberse notificado al demandado con la Resolución Jerárquica 024//2012, por lo que resulta que fue interpuesta de manera extemporánea; correspondiendo, por consiguiente, su rechazo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA in líminela demanda interpuesta de fs. 59 a 67 vlta. por Rodolfo Chambi Chávez, por extemporánea.

No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Rodolfo Chambi Chávez
Demandado
Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2013AS/0121/2013Fuente oficial