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TSJ

AS/0121/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 121/2013

EXPEDIENTE: S.308/2009

PARTES: Karina Farfan Ortega c/ Empresa Constructora Narváez y Asociados

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Tarija

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VISTOS: Los recursos de casación o nulidad (fojas 126 a 130 y vuelta, conforme a foliación del expediente), interpuesto por Ángel Adalid Narváez en representación de la Empresa Constructora “NARVÁEZ Y ASOCIADOS S.R.L.”, y de casación en el fondo (fojas 134 a 136 y vuelta, según foliación de expediente) interpuesto por Nancy Rosemary Quiroga Jira en representación legal de Karina Farfán Ortega, del Auto de Vista de 6 de marzo de 2009 (fojas 222 a 223 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros seguido por Karina Farfán Ortega quien demanda el pago de indemnización por accidente de trabajo y otros respecto a quien en vida fue René Parrado Murillo, padre de su hijo menor Franco Yervin Quiroga Farfán, contra la Empresa Constructora “NARVÁEZ”, las respuestas de fojas 134 a 136 y vuelta y 140 y vuelta, conforme al expediente, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, dictó Sentencia el 24 de diciembre de 2008, (fojas 191 a 192), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 10 a 12, con costas, disponiendo que la empresa demandada dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia, cancele a la actora los beneficios sociales demandados según el siguiente detalle:

Salario Indemnizable: Bs. 570.-

Indemnización por fallecimiento (24 meses) Bs.13.680.-

Indemnización por tiempo trabajado (4 meses) Bs. 190.-

Duodécimas de aguinaldo (doble) Bs. 380.-

TOTAL A CANCELAR: Bs. 14.250.-

En grado de apelación, deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de fecha 6 de marzo de 2009, (fojas 222 a 223 y vuelta) REVOCANDO PARCIALMENTE la Sentencia, disponiendo se incorpore en la liquidación el trabajo en días domingo, prima y multa establecida por el Decreto Supremo Nº 28699, la misma que se calculará en ejecución de autos:

Salario Indemnizable: Bs. 750.-

Indemnización por fallecimiento Bs. 18.000.

Indemnización por 4 meses Bs. 250.-

Aguinaldo doble Bs. 500.-

Salario dominical Bs. 1.575.-

Prima anual Bs. 750.-

TOTAL A CANCELAR: Bs. 21.075.-

El referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación o nulidad (fojas 126 a 130 y vuelta, según foliación de obrados) y a la parte demandante el recurso de casación en el fondo (fojas 134 a 136 y vuelta, conforme a foliación del expediente), en los que señalan los siguientes argumentos:

RECURSO DE CASACIÓN O NULIDAD.

Expresa que el Auto de Vista en su considerando II realiza una valoración errada al considerar y sostener que el vínculo laboral entre Raúl Rosalino Quiroga y la empresa demandada se funda en el contenido de fojas 178, el recibo de fojas 3 y las declaraciones de testigos; asimismo al indicar que el contrato de fojas 53 a 54 no desvirtúa que el fallecido hubiese sido trabajador de la empresa, y tanto el camión como el chofer titular pertenecían a la empresa.

Explica que el documento de fojas 178 establece que se llegó a esa transacción como producto del accidente de tránsito donde resultó víctima Raúl Rosalino Quiroga, por lo que se canceló a la hermana del fallecido la responsabilidad civil en su condición de propietario de la movilidad donde se accidentó, sin considerar en ninguna de sus cláusulas que el fallecido hubiese sido trabajador o empleado de Ángel Adalid Narváez, por lo que se dio una errada interpretación y valoración del indicado documento de fojas 178.

Respecto al recibo de fojas 3, en el mismo se verifica que la persona que hace entrega de ese dinero no es empleada de la empresa constructora, que este no lleva fecha e indica que se cancela por unos días de trabajo en Río Negro, lugar correspondiente a la provincia Arce del Departamento de Tarija y no a la provincia Méndez donde se produjo el accidente, el que tampoco muestra que el fallecido hubiera tenido relación de trabajo formal con la Empresa Narváez.

Que por el contrato de fojas 53 a 54, se evidencia que el chofer Alfredo Vásquez es el conductor del camión NISSAN con placa Nº 485FDA de propiedad de la empresa donde se produjo el accidente de tránsito, demostrando que el fallecido nada tenía que ver con el camión.

Añade que la autoridad judicial al dictar el Auto de Vista no tuvo el cuidado de revisar la certificación de fojas 186 expedida por el comité de regantes de la Isla Carrizal donde se certifica que el 14 de octubre de 2007 el canal de riego se encontraba en ejecución donde el subcontratista Carlos Alberto Vargas tenía encofrado aproximadamente 50 metros para el vaciado, presentándose al trabajo ese día varios obreros entre ellos Raúl Rosalino Quiroga, quienes en los intermedios del vaciado ingirieron bebidas alcohólicas y mascaron coca. Que ese día del accidente era domingo y que el fallecido estaba trabajando para el sub contratista Carlos Alberto Vargas, y que la Empresa Narváez no trabajaba los domingos, habiéndose producido el fallecimiento como un accidente de tránsito y no como un accidente de trabajo.

Posteriormente transcribe los fundamentos expresados por su parte en el recurso de apelación e indica que el Auto de Vista omitió considerar los agravios expresados en este recurso de apelación, relativos a la interpretación del acuerdo transaccional de fojas 178 de obrados, el contrato de prestación de servicios de fojas 53 a 54, la certificación del corregidor del Carrizal de fojas 62, las declaraciones testificales de descargo de fojas 172 a 173 y vuelta que son uniformes al indicar que Raúl Rosalino Quiroga el día que se produjo el accidente se encontraba trabajando para el subcontratista Carlos Alberto Vargas y que no era empleado de la Empresa Constructora Narváez y la certificación de fojas 186 del comité de regantes de la Isla Carrizal; habiendo la Jueza omitido valorar la prueba y documentación que desvirtúan los fundamentos de la demanda.

Que por los fundamentos expuestos se demuestra que existe error de valoración e interpretación de la prueba cursante en obrados de la cual se tiene demostrado que no existía relación obrero patronal el día del accidente entre el fallecido Raúl Rosalino Quiroga y la Empresa Narváez por lo que no está obligada a cancelar la indemnización por el accidente de trabajo y los demás beneficios establecidos en la Sentencia.

Concluye su recurso solicitando se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, en consecuencia se libere a la empresa demandada de todo tipo de responsabilidad laboral.

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.

La recurrente manifiesta que los derechos de su mandante no fueron debidamente sancionados por los tribunales inferiores, causándole los siguientes agravios:

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Datos del proceso

Demandante
Karina Farfan Ortega
Demandado
Empresa Constructora Narváez y Asociados
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2013AS/0121/2013Fuente oficial