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TSJ

AS/0121/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Usucapión Extraordinaria y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 121

Sucre: 31 de marzo de 2014.

Expediente: LP – 81 – 07 – S

Proceso: Usucapión Extraordinaria y otros

Partes: Avigail Flores Aliaga y otros c/ Luis Aliaga Sanchez y otra

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 349 a 353 vuelta, interpuesto por Avigail Flores Aliaga y otras, contra el Auto de Vista Nº 75 de fecha 23 de febrero de 2007, cursante a fojas 344 a 345, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de USUCAPION EXTRAORDINARIA Y OTROS, seguido por las recurrentes contra Luís Ángel Aliaga Sánchez y otra, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 355 a 356, el auto de concesión del recurso de fojas 360 vuelta; y,

CONSIDERANDO I.-

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz a fojas 317 a 320 vuelta en fecha 10 de junio de 2006, pronuncia sentencia N° 305 que declara IMPROBADA la demanda y probada en parte la reconvención en cuanto a la nulidad de la escritura N° 2476/94 y cancelación de la partida N° 01369043 ante Derechos Reales, disponiendo la reivindicación a favor de los demandados respecto al excedente de los 300 m2, sin costas, debiendo en ejecución de sentencia averiguarse los daños y perjuicios.

Las demandantes, interponen recurso ordinario de apelación, radicada la causa en la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emite el Auto de Vista N° 75 de fecha 23 de febrero de 2007 cursante de fojas 344 a 345 de obrados, por el que confirma la sentencia apelada, con costas.

Contra el mencionado Auto de Vista, los actores interponen recurso de casación, recurso que es resuelto por la Sala Civil Liquidadora, emitiendo el Auto Supremo N° 264 de fecha 12 de octubre de 2012, casando parcialmente el auto de vista recurrido, declarando probada en parte la demanda en cuanto a la usucapión extraordinaria, nulidad de escrituras públicas y cancelación de partidas, en cuyo mérito declara propietarios del inmueble objeto de litigio con una superficie de 515,63 m2 a los demandantes y nulas las escrituras públicas N° 2345 de 11 de octubre de 1996 y N° 2737 de 14 de noviembre de 1996, así como nulas las partidas emergentes de estas en Derechos Reales, improbada la reconvención en todas sus partes; debiendo en ejecución de sentencia proceder a librarse las ejecutorias de ley.

Contra el presente Auto Supremo, los demandados interponen Acción de Amparo Constitucional, por memorial de fojas 386 a 409 vuelta, con los argumentos allí expuestos, recurso que es resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca constituido en Tribunal de garantías, mediante resolución N° 133/13 de fecha 13 de mayo, de fojas 419 a 423 vuelta por el que deniega la tutela intentada, que remitido en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, REVOCA en todo la Resolución revisada N° 133/13 de 13 de mayo de 2013, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y en consecuencia concede la tutela solicitada, disponiendo: dejar sin efecto el Auto Supremo 264 de 12 de octubre de 2012, pronunciado por las autoridades demandadas, debiendo dictar una nueva resolución, cumpliendo las observaciones efectuadas.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Alega que, se violaron los artículos 438, 941, 1512, 1537, 1565, 1566 del Código Civil Abrogado, así como los artículos 1, 32 y 34 de la Ley del Notariado, pues los demandados confesaron que se protocolizó la sentencia de declaratoria de herederos tramitada por los demandantes; que los demandados nunca ingresaron en posesión del terreno; que los demandantes tomaron posesión de todo el terreno desde hace más de 42 años, que se encuentra anexada a la de sus causantes, según pruebas testifical de fojas 219 a 223, literales de fojas 21 y siguientes, incurriendo en erros de hecho y derecho al apreciar y valorar la prueba; que la interrupción de la prescripción no se ha justificado con prueba idónea.

Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo pronuncie Auto Supremo casando el auto de vista recurrido, declarando probada su demanda.

CONSIDERANDO III.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo se llega a las siguientes conclusiones:

Inicialmente, cabe señalar que el artículo 253 inciso 3) segunda parte del Código de Procedimiento Civil, dispone que procederá el recurso de casación en el fondo: cuando en la apreciación de la prueba se hubiere incurrido en error de hecho, esto es cuando se demuestra objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, evidenciándose dicho error por documentos o actos auténticos.

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Datos del proceso

Demandante
Avigail Flores Aliaga y otros
Demandado
Luis Aliaga Sanchez y otra
Proceso
Usucapión Extraordinaria y otros
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0121/2014Fuente oficial