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TSJ

AS/0121/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2014PlenaMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Consulta de Excusa
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 121/2014.

FECHA: Sucre, 4 de agosto de 2014

EXP. N°: 555/2010

PROCESO : Consulta de Excusa

ELEVADA POR: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta elevada por Miryam Aguilar Rodríguez, Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto a la excusa formulada por Juan Orlando Ríos Luna, Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la misma Corte y el informe del Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca.

CONSIDERANDO: Que dicha consulta tiene origen en el hecho de haberse tramitado ante la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, un recurso de apelación en el efecto devolutivo, procedente de la solicitud de regulación de honorarios profesionales presentada por la abogada Ana Ilse Saavedra Calderón, como consecuencia de un proceso seguido por la entidad Administradora de Fondo de Pensiones denominada “Futuro de Bolivia”. Ante ese petitorio, el Presidente de dicha Sala, Juan Orlando Ríos Luna, invocando la causal establecida en el inciso 5) del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que hace referencia a sentimientos de enemistad, odio y resentimiento, se excusó del conocimiento de dicha causa manifestando que fue insultado verbalmente y mediante escritos por la mencionada abogada, quien además lo amenazó con iniciarle proceso por prevaricato.

CONSIDERANDO: Que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, cabe efectuar las siguientes apreciaciones:

1.- El rol de quienes administran justicia sólo puede cumplirse a cabalidad si se produce en un ámbito de plena independencia, a la cual están ligados los principios de objetividad e imparcialidad. Por ello, los jueces de todos los rangos tienen la obligación moral de rechazar cualquier injerencia, sea que provenga de personas ajenas al proceso o de los litigantes.

2.- Se ha hecho frecuente una práctica consistente en amedrentar a jueces y magistrados con injurias y denuncias de enjuiciamiento. Tal comportamiento, que constituye una transgresión de los principios de lealtad procesal y ética profesional, sólo se explica por el ánimo avieso de lograr que aquellos que deben decidir un litigio se aparten del conocimiento de la causa, y tiene sin duda, un claro carácter de atentado contra la independencia de los jueces.

3.- El juez debe cumplir su rol sin caer en la celada, que por medio de la diatriba, para excluirlo de la causa, le tiende toda persona que interviene en un proceso. Los ataques de los litigantes, notoriamente empleados precisamente para enconar a los jueces a fin de que no resuelvan un determinado caso, no deben apreciarse como motivo para sentir odio o enemistad hacia los autores del vejamen, pues la grandeza del juez no debe quedar disminuida por ningún comportamiento de bajeza, ni hacerle perder su deber de actuar con ecuanimidad y estricto sentido de justicia. La potestad que la Ley le ha conferido está a demasiada altura respecto a los comportamientos ruines.

CONSIDERANDO: Que en el caso sub lite, se conoció y fue observada la excusa planteada por el Presidente de la Sala Social Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, J. Orlando Ríos Luna, cuyo fundamento es el inciso 5) del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que textualmente, dice: “Tener el juez enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto.”, ésta causa en la cual funda su excusa, no se encuentra debidamente sustentada por ningún medio probatorio, asimismo no se adjuntan los memoriales que prueben las afirmaciones efectuadas por el Vocal excusado; que se refiere a autoridades y sin embargo no señala cuál es la otra autoridad cuya dignidad se hubiere mellado; y que se generó un grado de repudio o resentimiento en ambos Vocales, siendo que no cursa la excusa de otro Vocal.

Consiguientemente, la Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de fecha 29 de septiembre de 2010 cursante a fojas 9, actuó con razón, observando los fundamentos de la excusa formulada por el Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la misma Corte, que no tienen sustento legal; asimismo, se debe tomar en cuenta el precedente sentado por la ex Corte Suprema de Justicia en casos similares (Cfr. AS. 0145/2004 de 19 de noviembre de 2004, AS. 014/2010 de 7 de enero de 2010).

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en uso de la atribución conferida por el artículo 38 núm. 16 de la Ley 025 del Órgano Judicial, declara ILEGAL la excusa formulada por el Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, J. Orlando Ríos Luna, a quien se impone multa consistente en dos días de haber a ser descontados por planilla en aplicación del artículo 6 parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar.

No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Proceso
Consulta de Excusa
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2014AS/0121/2014Fuente oficial