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TSJ

AS/0121/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 121/2014

Sucre, 08 de mayo de 2014

EXPEDIENTE:        S.618/2009

DISTRITO:                   La Paz

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fojas 110 y vuelta, interpuesto por Rodrigo Laguna Bretel en representación de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación “EMAVERDE” en mérito al Testimonio de Poder Nº 313/2006 de 18 de mayo de 2006, otorgado por José Vicente Claros Ramírez, Gerente General de la Empresa “EMAVERDE” (fojas 29 a 32 y vuelta); del Auto de Vista Nº 162/08 de 30 de mayo de 2008 (fojas 106 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso laboral por pago de derechos laborales seguido por Jesús José Ortiz Pabon contra la institución recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 20/2007 de 21 de abril de 2007 (fojas 88 a 91 y vuelta) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 14 a 15 y subsanada a fojas 17, disponiéndose que la Empresa “EMAVERDE” a través de su representante legal cancele al actor de acuerdo a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios:        4 meses y 3 días

(del 6 de abril hasta el 9 de agosto de 2005)

Sueldo promedio indemnizable:        Bs. 1.111.-

4 meses                                Bs.           370,33

3 días                                        Bs.               9,25

Indemnización                                        Bs.           379,58

Desahucio                                                Bs.        3.333,00

Aguinaldo duodécimas                                Bs.           379,58

TOTAL A CANCELAR                                Bs.        4.092,16

Monto que en ejecución de fallos debe actualizarse conforme a ley.

En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 162/08 de 30 de mayo de 2008 (fojas 106 y vuelta), que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 20/2007 de fojas 88 a 91 de obrados en todas sus partes con costas en ambas instancias conforme al artículo 237 parágrafo I, numeral 1) del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2014AS/0121/2014Fuente oficial