Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 121/2014
Fecha : Sucre, 27 de mayo de 2014
Distrito : Oruro
Expediente N° : 475/2009
Partes :Edgar Nina Marca c/ Sergio Ramiro Mancilla Telleria
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación de fs.146 a 147 y vta., interpuesto por Sergio Ramiro Mansilla Tellería, contra el Auto de Vista AVSSA-35/2009 de 25 de mayo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro de fs. 140 a 143, dentro del Proceso Laboral de Beneficios Sociales seguido Edgar Nina Marca contra el recurrente; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social el Juez 2° del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia N° 12/2008 de 25 de septiembre de 2008 de fs. 111 a 114 y vta., la que en su parte resolutiva declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5 a 7, sin costas, determinándose que SERGIO RAMIRO MANSILLA TELLERIA, cancele a su ex trabajador EDGAR NINA MARCA, los derechos sociales consistentes en indemnización por el último periodo de trabajo subordinado, dependiente, desde junio de 2007 a 5 de julio de 2008, asimismo el Pago de Vacación por duodécimas y aguinaldo pago doble de junio a diciembre de 2007, aguinaldo por duodécimas de enero a 05 de julio de 2008 y el pago por 20 días adeudado de salario, sin lugar al pago de vacación, prima, aguinaldo de anteriores períodos y desahucio, bajo el siguiente detalle:
EDGAR NINA MARCA:
Fecha de Ingreso: junio de 2007
Fecha de retiro: 05 de julio de 2007
Tiempo de servicios: 1 año y 05 días.
Sueldo Promedio: Bs. 650.-
Indemnización 1 año y 05 días Bs. 658,90.-
Vacación duod. Enero a 05 de julio de 2008 Bs. 324,99.-
Vacación duod. Junio a diciembre de 2007 Bs. 379,16.-
Aguinaldo duod. Junio a Diciembre de 2007 pago doble Bs. 758,32.-
Aguinaldo duod. Enero a 05 de julio de 2008 Bs. 333,98.-
Pago de 20 días de salario Bs. 433,33.-
TOTAL Bs. 2.888,68.-
Son (DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO 68/100 BOLIVIANOS), suma que deberá ser cancelada dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución, bajo alternativa de Ley. Sin perjuicio de que en ejecución de Sentencia se aplique lo dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006.
Notificada con la indicada Sentencia, el demandado mediante memorial de fs. 117 a 118 interpone Recurso de Apelación, el que es resuelto por Auto de Vista AVSSA-35/2009 de 25 de mayo de 2009 cursante de fs. 140 a 143, dictado por la Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, la que en su parte resolutiva CONFIRMA la Sentencia impugnada cursante de fs. 111 a 114 vta. de obrados, con la siguiente modificación:
Primer Periodo.-
Ingresó. 10 de mayo de 2001
Retiro. 30 de marzo de 2002
Tiempo de servicios. 10 meses y 20 días.
Sueldo Promedio Indemnizable. Bs. 632.-
Indemnización. Bs. 561.-
Aguinaldo. Bs. 1.122.-
(Pago doble Ley de 18 de diciembre de 1944)
Sub. Total Bs.1.683.-
Segundo Periodo.
Ingreso. 1° de junio de 2007
Retiro. 5° de julio de 2008
Tiempo de servicios. 1 año, 1 mes y 4 días
Sueldo promedio indemnizable. Bs. 650.-
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