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TSJ

AS/0121/2015

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor Derecho Propietario
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 121/2015

Sucre: 24 Febrero 2015

Expediente: PT – 39 – 14 – S.

Partes: Godofredo Saavedra Ruiz c/ Florentino Morales Cahuana y otro

Proceso: Mejor Derecho Propietario

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1005 a 1018, interpuesto por Godofredo Saavedra Ruiz, contra el Auto de Vista Nº142 de 09 de septiembre de 2014 de fs. 999 a 1002, de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de documento público de anticipo de legítima, cancelación de folio real, resarcimiento y pago de daños y perjuicios, seguido por Godofredo Saavedra Ruiz contra Florentino Morales Cahuana y Pedro Morales Quispe; la respuesta al recurso de fs. 1025 a 1030 y 1038 a 1040; el Auto de concesión de fs. 1031; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Godofredo Saavedra Ruiz, por memorial de fs. 36 a 38, adjuntado las literales de fs. 1 a 35 interpone demanda de mejor derecho propietario, nulidad de anticipo de legítima, cancelación del folio real, resarcimiento y pago de daños y perjuicios ante el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil del Departamento de Potosí en la vía ordinaria contra Florentino Morales Cahuana y otro, señalando ser único propietario de un bien inmueble signado con el Nº 5.01.1.01.0014550 de folio real cuyo terreno es de 102,80 m2 adquirido por derecho propio conforme escritura pública Nº 231/79 registrado en la oficina de Derechos Reales, en la partida Nº 831, folio Nº 399, del libro 1º de propiedad, ciudad y Frías de fecha 17/07/1979, adquirido por sucesión hereditaria al fallecimiento de su padre Marcos Saavedra Mamani, situado en la calle “12 de octubre” final lado Este s/n del barrio “San Roque”. Tras la muerte de su padre acaecido el 21 de julio de 1999, se ausentó a la ciudad de Santa Cruz, y a su retorno encontró ocupado el inmueble de su propiedad por los señores Florentino Morales Cahuana y su hijo Pedro Morales Quispe, quienes habrían construido una vivienda de dos plantas, es de esta manera que se entraba la relación jurídico procesal.

Sustanciado el proceso el juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, mediante Sentencia Nº 049 de 23 de diciembre de 2013 cursante de fs. 876 a 882 y vta., declaró probada en todas sus partes la demanda de mejor derecho propietario e improbada la Acción Reconvencional, disponiendo al Juez Registrador de DD.RR proceda a cancelar la matrícula folio Real Nº 5011010000311 de 26 de agosto de 2003 sobre el registro derivado del contrato de anticipo de legítima otorgado por Florentino Morales Cahuana a favor de Pedro Morales Quispe y al mismo tiempo se declara nulo y sin valor legal este contrato suscrito de 18 de agosto de 2003, así como también el demandado perdidoso dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la Sentencia, procederá al retiro de la construcción sobre el terreno del bien inmueble.

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada a fs. 885 a 896, interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 53 de fecha 25 de marzo de 2014, cursante a fs. 934 a 936 y vta., anula y repone obrados hasta el vicio más antiguo; Resolución recurrida en casación en la forma por el demandante y resuelta por Auto Supremo Nº 419/2014 que anula el Auto de vista Nº 53 de 25 de marzo de 2014 disponiendo pronuncie nueva Resolución debidamente fundamentada y motivada, a cuyo mérito se pronuncia un nuevo Auto de Vista Nº 142 de 19 de septiembre de 2014 que Revoca totalmente la Sentencia apelada y dispone se pronuncie una nueva sentencia conforme a los puntos demandados, por lo que el demandante recurre de Casación en el la forma y en el fondo, cursante a fs. 1005 a 1018, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:

I.- Recurso de Casación en la Forma:

Expresa existir incongruencia entre el recurso de apelación y el Auto de Vista, calificando al mismo de ultra - petita.

Del mismo modo menciona, que los demandados en su recurso de apelación, en ninguna parte acusaron la existencia de incongruencia en la Resolución de primera instancia.

Hace referencia a que el Auto de Vista se habría apartado de una debida fundamentación, existiendo únicamente dos agravios en la apelación: mala valoración de prueba e interposición de excepción de cosa juzgada, los cuales no fueron resueltos ni fundamentados por el A quem.

Asimismo indica que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, sólo se limitaría a efectuar una relación de hechos impugnados, sin fundamentar en derecho los motivos por los cuales habría Revocado la Sentencia.

Finalmente considera que el Auto de Vista es erróneo al resolver revocar y disponer al mismo tiempo se dicte una nueva Sentencia, vulnerando lo establecido en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al dar una mala aplicación del art. 237 num. 3) habría vulnerado el debido proceso.

Concluye solicitando que en aplicación del art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Supremo de Justicia Anule, el Auto de Vista recurrido y vuelva a pronunciarse limitándose a resolver los puntos recurridos en la apelación.

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Criterio

"... podemos referir que el Tribunal de alzada al no haber emitido su criterio en relación a los puntos apelados, incurrió en Resolución “citra petita” o en silencio respecto a los agravios descritos por la parte apelante, omisión que efectivamente supone la vulneración de lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, y con ello, la violación al principio del debido proceso legal, en su elemento del derecho a la defensa del apelante, que corresponde ser enmendado por este Máximo Tribunal".

Datos del proceso

Demandante
Godofredo Saavedra Ruiz
Demandado
Florentino Morales Cahuana y otro
Proceso
Mejor Derecho Propietario
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de pertinencia / Citra petita
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2015AS/0121/2015Fuente oficial