Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 121/2015
FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 03/2015.
PROCESO : Consulta de Excusa.
PARTES: Elevado por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta remitida por Juan Carlos Berrios Albizú Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en relación con la excusa formulada por Javier Percy Bravo Arroyo y Ramiro Sánchez Morales, Presidente y Vocal de la Sala Civil Tercera del mismo Tribunal, la resolución de 5 de noviembre de 2014, los antecedentes procesales y el informe del Magistrado Informador Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO I: En este entendido, argumentó Javier Percy Bravo Arroyo por actuado de presentación de excusa de 27 de agosto 2010, que se aparta de conocer en grado de apelación el proceso ejecutivo iniciada por Eliana Carrasco Jahnsen contra Jorge Carrasco Jahnsen, desde el Colegio La Salle donde fueron condiscípulos de curso, determinando situaciones que podría comprometer la imparcialidad del juzgador, por lo que estando previsto en la causal 4) del art. 3 de la 1760, se excusó de conocer el asunto.
Por otra parte, Ramiro Sánchez Morales, presento excusa dentro del proceso civil ejecutivo, seguido por Eliana Carrasco Jahnsen contra Jorge Carrasco Jahnsen, señalando que conforme consta de la copia adjunta, ha sido objeto de denuncia y consiguiente proceso penal promovido por la parte demandada, Eliana Carrasco Jahnsen, con anterioridad al presente recurso de apelación, encontrándose dicha circunstancia prevista en el numeral 6) del art. 347 del Código Procesal Civil, por lo que remite antecedentes a la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Que, los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declararon ILEGALES las excusas de los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que en estricta aplicación a lo establecido por el art. 349 .I de la Ley N° 439 Código Procesal Civil, Félix Rómulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna Presidente y Vocal de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, deciden elevar en consulta ante Sala de Turno del mismo Tribunal Departamental, a efectos de que se emita la resolución correspondiente, debiendo remitirse fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes del proceso.
En consecuencia, mediante proveído de 21 de mayo del presente año, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispone que se ponga en conocimiento de este Tribunal Supremo de Justicia el presente cuaderno de Consulta de Excusa.
CONSIDERANDO II: Que, en la especie es menester aclarar que, el art. 184 de la actual Constitución Política del Estado concordante con art. 55 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010 del Órgano Judicial vigente (LOJ), no facultan ninguna atribución a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y resolver las consultas de las excusas suscitadas por los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia; toda vez que conforme previene el art. 38. 7 de la LOJ, sólo confiere competencia para conocer en única instancia, las excusas y recusaciones de las magistradas y magistrados; en cambio sobre las excusas y recusaciones de las magistradas y magistrados de las Salas Especializadas, éstas se resuelven en la propia Sala, conforme establece ahora el art. 42.2 de la citada Ley.
A su vez, el art. 50. 4) de la citada LOJ, con relación a las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia de forma expresa dispone que, tienen atribución para conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros, aunque no hace referencia respecto a las excusas; que en el caso de análisis, las excusas de los nombrados Vocales fueron observadas y remitidas en consulta; sin embargo, los consultantes ignoran lo previsto en los arts. 56. 3) y 57. 3) de la Ley N° 025, que con el mismo tenor disponen entre las atribuciones de las Salas en materia Civil, así como de las Salas en materia Penal la de: “Conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de sala”.
En la especie, si bien los vocales que componen tanto la Sala Civil Tercera, se excusaron de conocer la causa, ésta situación imposibilitó resolver las excusas formuladas por ellos al no existir otro Vocal que integre la Sala, de donde resulta correcta la remisión de obrados ante la Sala Civil Cuarta del mismo Tribunal Departamental, correspondiendo que los Vocales que conforman ésta Sala, conozcan y resuelvan las excusas suscitadas, conforme a derecho.
Que, este entendimiento fue asumido en casos similares, en base a la interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado, en correlación con la Ley del Órgano Judicial y el Código Procesal Civil, cuyas disposiciones establecen de manera clara y precisa que las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia deben resolver las excusas formuladas por sus propios Vocales, y en caso de que todos los Vocales que conforman una Sala, se excusen de conocer y resolver la causa, corresponde remitir a la Sala que corresponda según el orden establecido por ley, quienes declararán la legalidad o ilegalidad de la misma, no siendo necesario promover ninguna consulta al respecto; con la salvedad de que tratándose de excusas de jueces unipersonales, al amparo de lo previsto por el art. 349.I del Código Procesal Civil, cuando reciban obrados y puedan observar la excusa, y elevar en consulta al superior en grado de la materia, para que resuelva respectiva, debiendo al efecto aplicarse lo previsto en el art. 68 de la Ley N° 025.
Finalmente la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, según lo manifestado precedentemente en su Auto de 5 de noviembre de 2014 resolvió las excusas, de acuerdo a su competencia asignada por ley; de tal manera que haciendo abstracción de la parte in fine de la parte dispositiva, dicha resolución resulta suficiente a efectos del art. 56. 4 y 5 de la Ley N° 025, correspondiendo a la Sala que ha resuelto el trámite de excusa, devolver la causa a los Vocales que ilegalmente se hubieren excusado a efecto que reasuman competencia y continúen con la tramitación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, SE DECLARA SIN COMPETENCIA para conocer en consulta la resolución de 5 de noviembre de 2014, emitida por los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y dispone la devolución de los antecedentes a la Sala y Tribunal supra nombrado, para que procedan conforme a ley.
En consecuencia, se apercibe al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a tener presente lo manifestado, para no volver a incurrir en remisión indebida en lo sucesivo, en cuanto a las excusas ilegalmente elevadas.
No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disidente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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