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TSJ

AS/0121/2015

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 121

Sucre, 12 de marzo de 2015

Expediente : 186/2010-A

Demandante : Empresa COMPANEX BOLIVIA S.A.

Demandada : Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Fernando Javier Torrico Rojas en representación de COMPANEX BOLIVIA S.A., de fs. 322 a 325, contra el Auto de Vista N° 052/2010 de 16 marzo, de fs. 317 a 318, pronunciado por la Sala Civil Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 329 a 332, el Auto Nº 133/2010 de 31 de marzo, de fs. 333 que concedió el recurso; los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronuncio la Sentencia N° 08/2009 de 24 de julio, de fs. 292 a 296, declarando improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente en todas sus partes la Resolución Determinativa N°401/2007 de 27 de diciembre.

I.2 Auto de vista

Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dictó el Auto de Vista 052/2010 SSA.II de 16 de marzo de fs. 317 a 318, confirmando la Sentencia N° 08/2009 de 24 de julio.

I.I. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 322 a 325, interpuesto por Fernando Javier Torrico Rojas en representación de COMPANEX BOLIVIA S.A., con los siguientes argumentos:

II.1. Recurso de Casación en el Fondo

a) Existencia de pruebas de descargo, que desvirtúan la Resolución Determinativa impugnada

Señaló que, en el transcurso del proceso, se presentó prueba de reciente obtención de fs. 151 a 227, demostrando que los actos administrativos, que constan en dicha prueba, corresponden a un mismo impuesto y un mismo periodo, mismas que fueron propuestas al amparo de lo establecido en el art. 76 y 81 del Código Tributario Boliviano (CTB), por lo que no existiría motivo para la observación de la misma, correspondiendo su consideración.

Que, existió una apreciación equivocada de las pruebas, induciendo en error de hecho y de derecho a los juzgadores, lo que hace viable el recurso de casación.

b) Equivocada depuración del Crédito Fiscal

Denunció que, la depuración de facturas, no es correcta siendo que dichas notas fiscales fueron dosificadas por la propia administración tributaria, sancionando al comprador de buena fe, sin realizar acción alguna al vendedor que otorgó la factura.

La documentación presentada en etapa de verificación, demostró la existencia de crédito fiscal conforme al art. 8 de la ley 843 y el art. 8 del Decreto Supremo (DS) Nº 21530, dando derecho al comprador de buena fe, al crédito fiscal de la factura original presentada que está vinculada a la actividad sujeta al tributo; por lo que, la depuración no tendría justificativo por no haberse infringido norma tributaria alguna.

Argumentó que, el auto de Vista interpretó erróneamente la Ley, e hizo una inadecuada aplicación de la misma, correspondiendo aplicar de manera correcta el art. 8 de la Ley 843 y art. 8 del DS Nº 21530, dándose por valido el crédito fiscal en las notas fiscales debidamente declaradas.

c) Adecuada emisión del Informe Técnico en la Sentencia de primera instancia

Que el informe técnico, es el resultado de la revisión de los procesos de determinación de oficio en cuanto al cumplimiento de procedimiento establecidos en normas legales, respecto a la correcta aplicación e interpretación de las normas tributarias a hechos concretos y cuantificación de obligaciones; tiene por objeto dar a conocer el método, hallazgos, explicaciones o conclusiones que se logra de la revisión del expediente administrativo de la determinación de oficio y documentos presentados en calidad de prueba o descargo del contribuyente.

Dicho informe, logró establecer que, la empresa COMPANEX BOLIVIA S.A., fue objeto de seis determinaciones sobre un mismo periodo e impuesto, estableciendo la improcedencia de la Resolución Determinativa (RD) Nº 401/2007 de 27 de diciembre, siendo el informe claro al haber realizado una correcta interpretación y aplicación de la norma legal.

II.2. Recurso de Casación en la Forma

a) Nulidad de la determinación de oficio, por duplicidad de fiscalización

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Datos del proceso

Demandante
Empresa COMPANEX BOLIVIA S.A.
Demandado
Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2015AS/0121/2015Fuente oficial