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TSJ

AS/0121/2016

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2016PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 121/2016.

FECHA: Sucre, 22 de noviembre de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 33/2016.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Casilda María Calle Fernández.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de cumple lo extrañado, presentado por Lizett Gionar Rioja Gemio.

CONSIDERANDO: Por memorial de fs. 51 a 52 Beatriz Colque Copa, presentó Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, en el entendido de que sería propietaria de un inmueble ubicado en la zona de Oro Negro-Kenko, esquina de la calle Kantuta y Calle E sin número y que este inmueble se habría incautado producto del proceso penal seguido por el Ministerio Público seguido en contra de Casilda María Calle Fernández, por el delito de tráfico de sustancias controladas.

En esa circunstancia, cursó primero en el expediente el Testimonio No. 149/2016 referido al poder amplio, bastante y suficiente conferido por el señor David Adolfo Calle Fernández (hermano de Casilda María Calle Fernández) en favor de la señora Beatriz Colque Copa; es decir su apoderada para iniciar el presente proceso; sin embargo, posteriormente, de fs. 37 a 38, cursa fotocopia de la Escritura Pública de compra venta de lote de terreno de 26 de septiembre de 2013, con el Testimonio No. 1435/2013, por el que el mismo señor David Calle Fernández, transfiere a Beatriz Colque Copa el lote de terreno, objeto de incautación. En tal mérito, se solicitó, que con carácter previo, se adjunte el original del referido testimonio, además se fundamente con claridad el nexo del origen con la causa ya concluida y consiguientemente su legitimidad ya sea de apoderada o de propietaria. A continuación, a fs. 59, Lizett Giomar Rioja Gemio se apersonó al proceso en calidad de apoderada o representante de David Adolfo Calle Fernández, pidiendo se continúe con el trámite del proceso. Ante este apersonamiento, se solicitó nuevamente que se cumpla lo dispuesto con el Decreto de 29 de septiembre de 2016, cursante a fs. 55, bajo pena de tener por no presentada la demanda.

En ese sentido, por memorial de cumple lo extrañado, Lizett Giomar Rioja, adjunta el Testimonio original Nº 1435/2013 de 26 de septiembre de 2013 y corrobora que el bien inmueble se encuentra registrada en Oficinas de Derechos Reales a nombre de Beatriz Colque Copa, desde la venta de 26 de septiembre de 2013.

En ese contexto, no se ha satisfecho la providencia de 29 de septiembre de 2016 que cursa a fs. 55, por cuanto no se ha demostrado el nexo del origen de la legitimidad de la recurrente ya sea de apoderada o de propietaria, en vista de que inició el recurso de revisión con ambas calidades; es más, el apersonamiento posterior de Lizett Giomar Rioja Gemio, a nombre de David Adolfo Calle Fernández, ratifica que éste en los hechos tiene legitimación para la interposición del recurso como propietario, lo que contradice al Testimonio No. 1435/2013 de transferencia de inmueble, donde él ya transfirió su derecho propietario a favor de una tercera persona Beatriz Colque Copa, es decir, desde el 18 de septiembre de 2013, dejó de ser propietario del inmueble varias veces aludido y en tal circunstancia, menos podría otorgar poderes con fechas posteriores a la indicada transferencia para que se recupere su lote de terreno que años atrás ya había sido vendido.

Por lo señalado, se desprende contradicción en el recurso planteado y en su legitimidad, que inhibe a este Tribunal admitir y asumir conocimiento del mismo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone POR NO PRESENTADO el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia incoada.

No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, el Magistrado Pastor S. Mamani Villca al evidenciarse que emitieron el Auto Supremo Nª 256/2012-RRC de 16 de octubre de 2012, cuando conformaban Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo no suscribe el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Criterio

En ese contexto, no se ha satisfecho la providencia de 29 de septiembre de 2016 que cursa a fs. 55, por cuanto no se ha demostrado el nexo del origen de la legitimidad de la recurrente ya sea de apoderada o de propietaria, en vista de que inició el "...recurso de revisión con ambas calidades; es más, el apersonamiento posterior de Lizett Giomar Rioja Gemio, a nombre de David Adolfo Calle Fernández, ratifica que éste en los hechos tiene legitimación para la interposición del recurso como propietario, lo que contradice al Testimonio No. 1435/2013 de transferencia de inmueble, donde él ya transfirió su derecho propietario a favor de una tercera persona Beatriz Colque Copa, es decir, desde el 18 de septiembre de 2013, dejó de ser propietario del inmueble varias veces aludido y en tal circunstancia, menos podría otorgar poderes con fechas posteriores a la indicada transferencia para que se recupere su lote de terreno que años atrás ya había sido vendido".

Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de revisión extraordinaria de Sentencia / Recurso
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2016AS/0121/2016Fuente oficial