Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 121/2019-RA
Sucre: 12 de febrero de 2019
Expediente: CB-10-19-S
Partes: Paulino Oporto Leyva y Ricarda Zenteno de Oporto c/ Edwin Oporto
Zenteno y Eva Elizabeth Mamani Medrano.
Proceso: Acción Negatoria y otros.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 288 a 290 vta., interpuesto por Eva Elizabeth Mamani Medrano, contra el Auto de Vista de 10 de agosto de 2018, cursante de fs. 279 a 284 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre acción negatoria, seguido por Paulino Oporto Leyva y Ricarda Zenteno de Oporto en contra de Edwin Oporto Zenteno y la recurrente; la contestación al recurso que cursa de fs. 295 a 296 vta; el Auto de Concesión del recurso de fecha 10 de enero de 2019 cursante en fs. 298; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 6 a 8, subsanado en fs. 11, Paulino Oporto Leyva y Ricarda Zenteno de Oporto, inician proceso sobre acción negatoria; acción que fue dirigida en contra de Edwin Oporto Zenteno y Eva Elizabeth Mamani Medrano, quienes, una vez citados, contestaron a la demanda e interpuso acción reconvencional a través de los memoriales que cursan en fs. 15 vta., y de fs. 37 a 40 vta., ampliado en fs. 52 vta; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 6 de septiembre de 2016, cursante de fs. 247 a 250, donde la Juez Publico Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal; y PROBADA en parte la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Eva Elizabeth Mamani Medrano, mediante el memorial de fs. 253 a 256 vta; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 10 de agosto 2018, cursante de fs. 279 a 284 vta., por la que CONFIRMÓ la Sentencia mencionada.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Eva Elizabeth Mamani Medrano, mediante el memorial de fs. 288 a 290 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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