Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0121/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Acción Negatoria y otros.
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 121/2019-RA

Sucre: 12 de febrero de 2019

Expediente: CB-10-19-S

Partes: Paulino Oporto Leyva y Ricarda Zenteno de Oporto c/ Edwin Oporto

Zenteno y Eva Elizabeth Mamani Medrano.

Proceso: Acción Negatoria y otros.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 288 a 290 vta., interpuesto por Eva Elizabeth Mamani Medrano, contra el Auto de Vista de 10 de agosto de 2018, cursante de fs. 279 a 284 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre acción negatoria, seguido por Paulino Oporto Leyva y Ricarda Zenteno de Oporto en contra de Edwin Oporto Zenteno y la recurrente; la contestación al recurso que cursa de fs. 295 a 296 vta; el Auto de Concesión del recurso de fecha 10 de enero de 2019 cursante en fs. 298; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 6 a 8, subsanado en fs. 11, Paulino Oporto Leyva y Ricarda Zenteno de Oporto, inician proceso sobre acción negatoria; acción que fue dirigida en contra de Edwin Oporto Zenteno y Eva Elizabeth Mamani Medrano, quienes, una vez citados, contestaron a la demanda e interpuso acción reconvencional a través de los memoriales que cursan en fs. 15 vta., y de fs. 37 a 40 vta., ampliado en fs. 52 vta; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 6 de septiembre de 2016, cursante de fs. 247 a 250, donde la Juez Publico Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal; y PROBADA en parte la acción reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Eva Elizabeth Mamani Medrano, mediante el memorial de fs. 253 a 256 vta; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 10 de agosto 2018, cursante de fs. 279 a 284 vta., por la que CONFIRMÓ la Sentencia mencionada.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Eva Elizabeth Mamani Medrano, mediante el memorial de fs. 288 a 290 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Paulino Oporto Leyva y Ricarda Zenteno de Oporto
Demandado
Edwin Oporto
Proceso
Acción Negatoria y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2019AS/0121/2019-RAFuente oficial