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TSJReiteradora

AS/0121/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente sostiene que, al ser la valoración de la prueba una de las etapas más importantes de la secuencia procesal, es deber del Juez determinar con la mayor exactitud posible, qué prueba o pruebas, fueron las idóneas para fundar su convicción de verdad o falsedad sobre lo afirmado por las par...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ LABORAL
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 121

Sucre, 19 de marzo de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 57/2018

Demandante: Mary Soleto García

Demandado: Empresa de Serigrafía y Publicidad CARSCREEN (Never Flores Zeballos)

Materia: Laboral

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El Recurso de Casación en el fondo y forma de fs. 262 a 265, interpuesto por Never Flores Zeballos, contra el Auto de Vista Nº 56 de 17 de marzo de 2017, cursante a fs. 258, dictado por la Sala Primera Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Mary Soleto García contra el recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 270, el Auto de admisión de 16 de febrero de 2018, antecedentes del proceso, y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia Nº 22 de 6 de mayo de 2013

La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Mary Soleto García contra la empresa de Serigrafía y Publicidad CARSCREEN representada por Never Flores Zeballos, mereció la Sentencia Nº 22 de 6 de mayo de 2013, cursante de fs. 237 a 241 de obrados, dictada por la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declara probada la demanda; por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldo, vacaciones y bono de antigüedad; debiendo calcularse en ejecución de sentencia, la actualización del monto en UFV y la multa del 30%.

Auto de Vista Nº 56 de 17 de marzo de 2017

El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 22 de octubre de 2013 (fs. 243 a 2244), fue resuelto por la Sala Primera Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa, mediante el Auto de Vista Nº 56 de 17 de marzo de 2017, que confirma la Sentencia recurrida.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo y forma, cursante de fs. 262 a 265 de obrados, expresando lo siguiente:

Casación en la forma

Falta de fundamentación y motivación

Señala que el Auto de Vista es nulo de pleno derecho, conforme lo prescrito en los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil (CPC), por ser obligación del Tribunal de alzada no solo pronunciarse sobre todos los puntos apelados, sino fundamentarlos debidamente, en cumplimiento de lo prescrito en el art. 265.I del CPC.

Sostiene que ésta falta de fundamentación y motivación en la resolución recurrida, violenta su derecho al debido proceso y a la defensa, conforme lo determinó la Sentencia Constitucional (SC) 0392/2017-S2 de 25 de abril, transcribiendo la parte pertinente de dicha Sentencia en el recurso.

Sostiene que la resolución de los tres puntos apelados, fueron realizados sin fundamentación o argumentos legales, emitiendo simples criterios, no señala las pruebas que fundan su resolución ni determina en qué norma lo respalda.

Casación en el fondo

Indebida valoración de la prueba

Sostiene que, al ser la valoración de la prueba una de las etapas más importantes de la secuencia procesal, es deber del Juez determinar con la mayor exactitud posible, qué prueba o pruebas, fueron las idóneas para fundar su convicción de verdad o falsedad sobre lo afirmado por las partes; secuencia que no fue realizada por los juzgadores de instancia.

Refiere que, el art. 158 del CPT excluye al Juez de la tarifa legal de la prueba, pero de ninguna manera lo faculta para fallar arbitrariamente, sin valorar las pruebas y formando certeza sobre los hechos probados. Al respecto, sostiene que esta errónea valoración de la prueba, influyo:

En cuanto al tiempo de servicio

Señala que la prueba de descargo cursante de fs. 27 a 136, 227 y 229 a 230 demuestran que la relación laboral entre Mary Soleto García y la empresa CARSCREEN representada por Never Flores Zeballos fue desde agosto de 2005 hasta el 28 de febrero de 2009, totalizando 3 años, 6 meses y 28 días.

Manifiesta la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba, al determinar, en base a la fotografía de fs. 189 Bis, que la relación laboral fue desde septiembre de 1995 y la sustitución de patrono, sin considerar, toda la prueba cursante en el expediente, que demuestra el ingreso de la demandante en agosto de 2005.

En cuanto al sueldo promedio indemnizable

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Máxima

SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancia relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Datos del proceso

Demandante
Mary Soleto García
Demandado
Empresa de Serigrafía y Publicidad CARSCREEN (Never Flores Zeballos)
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ LABORAL
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

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