Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 121/2020-RRC
Sucre, 29 de enero de 2020
Expediente : Oruro 12/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Daygoro Cliffer Perez Oporto
Delito : Lesiones Graves y Leves
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2019, cursante de fs. 164 a 165, Daygoro Cliffer Pérez Oporto, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 8/2019 de 6 de mayo, de fs. 153 a 155 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mateo Rojas López en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 37/2016 de 14 de noviembre (fs. 59 a 74 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Daygoro Cliffer Pérez Oporto, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del CP, imponiendo la pena de un año de trabajo comunitario en el albergue “Mi Casa”, cada fin de mes, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima a ser averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, el imputado Daygoro Cliffer Pérez Oporto interpuso recurso de apelación restringida (fs. 82 a 84), que fue resuelto, por Auto de Vista 8/2017 de 23 de mayo (fs. 97 y vta.), que fue dejado sin efecto por Sentencia Constitucional 4/2017 de 18 de agosto (fs. 131 a 135 vta.); en cuyo, mérito la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 8/2019 de 6 de mayo, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 668/2019-RA de 23 de agosto, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Previa referencia de antecedentes procesales, afirma que en apelación restringida denunció que la Sentencia contenía una fundamentación insuficiente “Art. 370.5 del Código de Procedimiento Penal – Vulneración del derecho a la defensa, consagrado por los Arts. 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado y de la garantía del debido proceso, consagrado por el Art. 115.II de la Constitución Política del Estado – Defecto absoluto inserto en el Art. 169.3 del Código de Procedimiento Penal” (sic); puesto que, omitió establecer cuál el mecanismo de acción o conducta de su parte, que habría provocado la lesión en la víctima, careciendo la Sentencia de acción; además, que no contenía ningún criterio vinculado a la comparación de aquella acción, en relación a los elementos constitutivos del tipo penal; no obstante, el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva; toda vez, que no respondió respecto a que no existió mecanismo de acción que su persona hubiera desarrollado para causar lesión en la víctima, menos respondió respecto a cuáles los criterios de comparación de aquella acción en relación a los elementos constitutivos del tipo penal. En cuyo mérito invoca el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de alzada emita una nueva Resolución conforme a la doctrina legal aplicable y con las exigencias legales previstas por Ley.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 668/2019-RA de 23 de agosto, de fs. 181 a 183, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Daygoro Cliffer Pérez Oporto, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 37/2016 de 14 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Daygoro Cliffer Pérez Oporto, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del CP, imponiendo la pena de un año de trabajo comunitario en el albergue “Mi Casa”, cada fin de mes, bajo las siguientes conclusiones:
El 11 de noviembre de 2014 a horas 11:30 am, aproximadamente en las calles Washinton Nº 654 entre Rodríguez y León cuando Mateo Rojas López (víctima), se encontraba en su domicilio con un arquitecto con el que tomaba medidas de su propiedad, apareció Daygoro Clifer Pérez Oporto (imputado), con quien tuvo cruce de palabras sobre las medidas de su propiedad y lo agredió en la cabeza causándole lesiones.
Del certificado médico forense en la parte de conclusiones se tiene: i) Contusión escoriativa pericraneal en estudio; ii) Contusión en hombro derecho en estudio, otorgándole un impedimento de 4 días, ampliada posteriormente el 17 de noviembre de 2014, en el que enmarca: a) Fractura compleja de clavícula derecha; b) Por las lesiones descritas se ampliaron los días de incapacidad a 35 días de impedimento a partir del día del hecho en mérito al informe radiológico firmado por el Dr. Rodolfo Uzeda de 12 de noviembre de 2014 y certificado médico firmado por el Dr. René Chinche Chambi médico traumatólogo.
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Notificado con la Sentencia, Daygoro Clifer Pérez Oporto interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
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