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TSJReiteradora

AS/0121/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente manifietsa que el auto de vista recurrido, revocó totalmente la sentencia de primera instancia, disponiendo de manera errónea un sueldo promedio indemnizable de bs. 4.067.60, valor que se rechaza toda vez que el tribunal de alzada no hizo una valoración de la prueba cursante a fs. 6, 7...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 121/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 359/2019

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 134 y vta., interpuesto por Alvaro Rosales del Callejo, representante legal de Alejandro Villalba Benavidez representante de la empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro S.R.L., (SETEC ORURO S.R.L.), contra el Auto de Vista AV-SECCASA 139/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 126 a 131, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contencioso Administrativa y Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Henrry Victor Pinaya Choque, contra la Empresa SETEC ORURO SRL; el Auto de fs. 144 de 10 de septiembre de 2019 que concedió el recurso, el Auto Nº 352/2019-A de 19 de septiembre de fs. 145 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 3° de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia de 092/2017 de 24 de mayo, de fs. 92 a 96 vta., declarando PROBADA en parte la demanda planteada de fs. 19 a 20 y las aclaraciones subsiguientes, ordenando a la Empresa SETEC-ORURO S.R.L., representada por Héctor Alejandro Villalba Benavidez, dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia, cancele al demandante la suma de Bs. 32.511, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, sueldo devengados, más la multa del 30%.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 104 y vta., la Sala Especializada Contenciosa y Contencioso Administrativa y Social - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº AV-SECCASA 139/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 126 a 131, Revocó en su totalidad la Sentencia N° 092/2017 de 24 de mayo, modificando en cuanto a la liquidación y asignación de desahucio y multa de pago de aguinaldo, siendo el total a pagar en favor del actor la suma de Bs. 52.072, por indemnización, desahucio, sueldo devengado, aguinaldo, multa por incumplimiento, vacación.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación de fs. 126 a 131 manifestando en síntesis:

El auto de vista recurrido, revocó totalmente la sentencia de primera instancia, disponiendo de manera errónea un sueldo promedio indemnizable de bs. 4.067.60, valor que se rechaza toda vez que el tribunal de alzada no hizo una valoración de la prueba cursante a fs. 6, 7 y 8 como también no se consideró la afirmación realizada por el demandante, el mismo que hizo conocer en su demanda que trabajó solo por 20 días en el mes de julio de 2016, aspectos por los cuales se debió tener el siguiente cálculo, para el promedio indemnizable conforme el total ganado que debía de percibir: Mayo Bs. 4.067.60 – 30 días trabajados, Junio Bs. 4.067.60 – 30 días trabajados y Julio 2.711,73 – 20 días trabajados, sumados y divididos se tiene un promedio indemnizable de 3.615,64.

Sobre el mal cálculo en el sueldo devengado, el tribunal de alzada determinó en su calidad el pago de cada uno de los sueldos devengados en su total ganado sin considerar el descuento del 12,71% de cada uno de los salarios adeudados, los cuales han sido cancelados en favor del demandante para su Seguro Social a Largo Plazo a la A.F.P. Futuro de Bolivia S.A., en ese sentido, el salario líquido pagable que debía considerar el tribunal de alzada en cada uno de los sueldos tendría que ser el siguiente: enero a junio de 2016 por cada mes la suma de Bs. 3.550,61 y del mes de julio por 20 días trabajados en su líquido pagable la suma de Bs. 2.367.07.

Por lo citado de forma precedente el pago total por sueldos devengados ascendía a Bs. 23.670,73, el cual está acorde a la prueba documental cursante a fs. 6, 7 y 8 de obrados, y no así el pago de Bs. 27.117,33, monto determinado en el auto de vista recurrido.

Con relación a los fundamentos expuestos en la sentencia N° 092/2017 referente a los sueldos pretendidos, el Juez A quo de manera correcta determina lo siguiente: Considerando III inc. C “De los sueldos pretendidos por seis meses y 20 días (enero a junio de 2016 y 20 días del siguiente mes), como se tenía mencionado en la valoración de la prueba, no se ha desvirtuado por el empleador de que se hubiera pagado por todos estos meses, toda vez que no se ha exhibido u ofrecido alguna planilla de pago que cambie la versión de incumplimiento por este concepto; es más la empresa reconoció que no está pasando por un buen momento y de lo que se tiene pendiente, tendría que cumplir conforme a ley. La diferencia del sueldo mensual percibido es de Bs. 3.550,61 mencionado líneas precedentes con respaldo a fs. 6, 7 y 8 de obrados”.

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

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Articulos 3 inc. j) 150 y 200 del Código Procesal del Trabajo

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