Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO:
121/2021.
FECHA:
Sucre, 1 de octubre de 2021.
EXPEDIENTE:
18/2021.
PROCESO:
Homologación de Certificado de Unión Libre.
PARTES:
Lourdes Llanos Vásquez c/ Germán Sánchez Redondo Fuentes.
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de un Certificado de Unión libre expedido en el extranjero, de fs. 17 a 19, presentada por Lourdes Llanos Vásquez, representada legalmente por Eleanor Patricia Cabrera Rojas y los antecedentes procesales de la solicitud.
CONSIDERANDO I: Que, Eleanor Patricia Cabrera Rojas, se apersona ante el Tribunal Supremo de Justicia por memorial de fs. 17 a 19, en representación de su mandante LOURDES LLANOS VÁSQUEZ impetrando la homologación de un Certificado de Unión Libre, expedido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid - España, argumentando que el Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, señala en su art. 17: "El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el encargado del Registro. Únicamente podrán expedirse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de ia unión de hecho, de sus causahabientes y de los Jueces y Tribunales de Justicia".
La solicitante, considera que dicho certificado, al encontrarse legalizado por la Consejería de Justicia Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid - España, demuestra la existencia de dicho vínculo y solicita en su petitorio que en ejecución de sentencia, se proceda a la Inscripción de la Unión Libre o de Hecho ante la oficialía de Registro Civil del Estado Plurinacional de Bolivia, fundando su petición en los arts. 552 al 555 y 557 del Código de Procedimiento Civil y art. 38 num. 8 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial.
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