Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 121/2021-RI.
Fecha: 17 de febrero de 2021
Expediente: LP-20-21-S.
Partes: Blanca Azcui de Mejía c/ Mario Mejía Flores.
Proceso: División y partición de bienes gananciales en ejecución de sentencia
de divorcio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 398 a 403, interpuesto por Blanca Azcui de Mejía contra el Auto de Vista N° S-375/2020 de 02 de octubre, cursante de fs. 391 a 394 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de división y partición de bienes gananciales en ejecución de sentencia de divorcio, seguido por la recurrente contra Mario Mejía Flores, la contestación cursante de fs. 406 a 408, el Auto de concesión de 18 de enero de 2021 a fs. 409, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme a los datos del proceso se advierte que el Juez Público Nº 14 de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 084/2018 de 07 de febrero cursante de fs. 92 vta., a 94, por la que declaró PROBADA la demanda principal de divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a Mario Mejía Flores y Blanca Azcui Sepúlveda. Sentencia que fue ejecutoriada conforme Auto de 26 de mayo de 2018.
Posteriormente, la demandante Blanca Azcui de Mejía, mediante memorial de fs. 111 a 112 vta., subsanado a fs. 116, en ejecución de sentencia, incidentó demanda de división y partición de bienes gananciales; pretensión que una vez tramitada, ameritó que el Juez Público de Familia Nº 14 de la ciudad de La Paz, emita el Auto Interlocutorio Definitivo N° 824/2018 de 31 de diciembre, de fs. 184 a 185 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales.
2. Auto interlocutorio de primera instancia que fue recurrido en apelación por Mario Mejía Flores representado legalmente por María Telma Mejía Mancilla mediante memorial cursante de fs. 196 a 203 a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-375/2020 de 02 de octubre, cursante de fs. 391 a 394 vta., por el cual REVOCÓ el Auto Interlocutorio Definitivo N° 824/2018 de 31 de diciembre y declaró IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales bajo el siguiente fundamento:
El juez de primera instancia emitió la sentencia a partir de la valoración de solo algunos de los elementos de prueba ofrecidos por las partes del proceso, contrariamente a lo establecido por el art. 332 de la Ley N° 603, dejando de lado la valoración de otros elementos de prueba relevantes, por lo que el A quo incumplió con el compromiso de buscar la verdad material y poner fin a los conflictos con el objetivo de mantener la armonía social.
Se evidenció que la cohabitación en el presente caso solo estuvo vigente hasta la fecha del nacimiento del primero de los seis hijos que el demandado llego a tener con Gloria Mancilla Mercado vale decir hasta el 04 de abril de 1970 por lo que se constituye este suceso en la ruptura manifiesta de la vida común entre ambas partes, ante el inicio de una nueva familia por parte del demandado con Gloria Mancilla Mercado, con quien llego a concebir seis hijos, por cuanto los bienes muebles e inmuebles motivo del presente proceso fueron adquiridos fuera de la vigencia de la comunidad de gananciales existente entre las partes del proceso.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Blanca Azcui Mejía según memorial cursante de fs. 398 a 403, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Blanca Azcui de Mejía en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Auto de Vista consideró la prueba de fs. 22 “A” a 27 de obrados sin tomar en cuenta que dicha prueba no fue ratificada u ofrecida por la parte demandada por lo que no debió ser valorada, motivo por el cual hubo una incorrecta apreciación de la prueba en el fallo motivo de casación.
b) Que el Tribunal de apelación señaló que el Juez de primera instancia incumplió con el compromiso de buscar la verdad material, pero dicha fundamentación no está acorde con los datos del proceso ya que el A quo aperturó un término probatorio de seis días, para que las partes demuestren sus pretensiones y se pueda llegar a la verdad material, por lo que el Tribunal de alzada no consideró que el demandado jamás ofreció prueba que desvirtué la pretensión de la parte actora, haciendo referencia de manera equivocada a solo los elementos de prueba de fs. 108 y 109 y no así a la prueba documental cursante a fs. 106 que trata de un acuerdo regulador de división y partición de bienes en la que se evidencia que la separación fue el 03 de octubre de 2017 y que ese documento es válido ya que no fue objetado o tachado de falso, en ese entendido se vulneró el art. 335.II del Código de las Familias.
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