Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 121/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 513/2020
Distrito: cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 119 a 122 vta. interpuesto por Roberta Orellana de Villanueva en representación de la Empresa Unipersonal Salón de Fiestas TUTUMITAS, contra el Auto de Vista Nº 073/2020 de 26 de junio, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Hans Jaime Anaya Jaimes contra el ahora recurrente, el Auto de 27 de octubre de 2020 que concedió el recurso, el Auto N° 513/2020-A de 4 de diciembre de fs. 136 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Hans Jaime Anaya Jaimes en su escrito de fs. 2 a 6 vta., subsanado a fs. 10 de obrados, señaló que el 1 de febrero de 2010 fue contratado para trabajar como guardia de seguridad los días sábados, domingos y lunes en el horario de 16:00 a 24:00; sin embargo, refirió que se quedaba hasta las 2:00 a 3:00 de la madrugada por un salario mensual de Bs.150 por día. Manifestó que el 2 de junio de 2011 se le despidió sin razón alguna, para posteriormente recontratarle el 15 de abril de 2014 hasta el 10 de octubre de 2016 fecha en la que le hizo conocer a su empleadora que su esposa estaba en gestación sin que se le haya pagado sus beneficios sociales ni derechos laborales, razón por la que solicitó el reconocimiento de los mismos.
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 3, por resolución de 14 de marzo de 2017 cursante a fs. 11 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 20 a 21 vta., opuso excepciones y respondió a la demanda de forma negativa.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 07/2019 de 20 de febrero cursante de fs. 80 a 84 vta., declarando PROBADA en parte la demanda laboral respecto al reconocimiento de su indemnización, desahucio, aguinaldos, incremento salarial y vacaciones, disponiéndose el pago de Bs. 27.900.62.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, por memoriales cursantes de fs. 86 a 88 vta. y de fs. 92 a 94, las partes interpusieron recursos de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 073/2020 de 26 de junio cursante de fs. 108 a 116 vta. CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 20 de febrero de 2019, sin constas.
I.3 Motivos del recurso de casación.
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