Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 121/2022-RA
Fecha: 21 de febrero de 2022
Expediente: B-2-22-A.
Partes: Edda y José Donald, ambos Abularach Davieds c/ Nelly Dantas Callaú Vda. de Abularach, María Elizabeth, Jesús Eduardo, Juan José y Norah Janeth, todos Abularach Dantas.
Proceso: Inventario y división de bienes hereditarios.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 406 a 409, interpuesto por Juan José Abularach Dantas por sí y en representación de Nelly Dantas Callaú Vda. de Abularach, Jesús Eduardo, María Elizabeth y Norah Janeth Abularach Dantas, contra el Auto de Vista N° 213/2021 de 16 de noviembre, de fs. 396 a 397, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de inventario y división de bienes hereditarios seguido por Edda y José Donald, ambos Abularach Davieds contra los recurrentes, contestación de fs. 415 a 416 ; el Auto de concesión N° 13/2022 de 26 de enero a fs. 418, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 39 a 47 vta., se tiene que Edda y José Donald Abularach Davieds, representados por Roberto Peredo Salvatierra, iniciaron proceso ordinario de inventario y división de bienes hereditarios, acción dirigida contra Nelly Dantas Callaú Vda. de Abularach, María Elizabeth, Jesús Eduardo, Juan José y Norah Janeth Abularach Dantas , quienes una vez citados respondieron negativamente mediante escrito de fs. 219 y vta.; sustanciado el proceso, por Auto Definitivo N° 060/2021 de 05 de julio, que cursa de fs. 363 a 365 vta., la Juez Público Civil y Comercial 1° de Santa Ana de Yacuma del Beni, RECHAZÓ la demanda de fs. 39 a 47 vta., ante la existencia de caducidad y cosa juzgada.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Edda y José Donald Abularach Davieds, representados por Roberto Peredo Salvatierra, según memorial de fs. 369 a 372 vta., dio lugar a que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 213/2021 de 16 de noviembre, de fs. 396 a 397, que ANULÓ el Auto Definitivo apelado y el trámite que originó el memorial visible a fs. 219, salvando las actuaciones procesales posteriores que son independientes y en su lugar dispone que los demandados aclaren su memorial y petición de fs. 219, en el plazo de 3 días.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan José Abularach Dantas por sí y en representación de Nelly Dantas Callaú Vda. de Abularach, Jesús Eduardo, María Elizabeth y Norah Janeth Abularach Dantas, según escrito de fs. 406 a 409; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 34 parrafos.