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TSJReiteradora

AS/0121/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Indirecto / Por rebaja de salario

La parte recurrente acusó error de hecho en la valoración de la prueba, porque los informes acreditan que la demandante presentó su nota de acogimiento al retiro indirecto en ventanilla única, el 16 de enero de 2017 y no se volvió a apersonar; permitiendo que opere ante la falta de aceptación, el de...

Proceso
Reliquidación de beneficios sociales y otros
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 121

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente : 694/2021-S

Demandante : Mónica Daniela Molina Tejerina

Demandado : Empresa Pública de Agua y Saneamiento-EPSAS SA

Proceso : Reliquidación de beneficios sociales y otros

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 177 a 179, interpuesto por el demandado Empresa Pública de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS SA), representado por GIE interventor, contra el Auto de Vista Nº 234/2020 de 11 de diciembre de fs. 168 a 169, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Laboral seguido por Mónica Daniel Molina Tejerina contra EPSAS SA, la contestación de la demandante de fs. 183 a 184; el Auto Nº 214/2021 de 10 de junio, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 6 de diciembre de 2021, de fs. 196 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral de “Reliquidación de beneficios sociales y otros” incoado por Mónica Daniela Molina Tejerina, contra la Empresa Pública de Agua y Saneamiento - EPSAS SA, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 128/2019 de 26 de noviembre, de fs. 130 a 141, por la que declaró PROBADA la demanda, ordenando en reliquidación el pago de indemnización, Desahucio; vacación 2016-2017, Prima 2016, al monto de Bs. 46.296,43 y Bs. 20.772,22 como multa del segundo quinquenio, al que se suma, la multa del 30% prevista por el art. 10-III del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

Auto de Vista.

Ante la apelación interpuesta por la empresa demandada EPSAS SA, de fs. 151 a 153, la contestación de la demandante de fs. 156 a 158, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 234/2020 de 11 de diciembre, de fs. 168 a 169, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada N° 128/2019.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada EPSAS SA, por memorial de fs. 177 a 179, interpuso recurso de casación en el fondo, que se admitió por auto de fs. 196; el recurso se resume en lo siguiente:

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

1.- Acusó, error de hecho en la valoración de la prueba, porque los informes acreditan que la demandante presentó su nota de acogimiento al retiro indirecto en ventanilla única, el 16 de enero de 2017 y no se volvió a apersonar; permitiendo que opere ante la falta de aceptación, el despido por justa causa, debido a su inasistencia continua por más de 6 días. Argumentó que se considere, que la demandante al conocer su memorando de desvinculación, con cite EPSAS INTERV/DAP/BVM/043-B/2017 de 25 de enero, no la objetó, ni representó, asintiendo los efectos de su contenido.

2.- Alegó que se incurrió en error de hecho en la valoración de la adecuación del bono de antigüedad, que no pudo ser dado a conocer con tres meses de anticipación, porque su justificación operó por un hecho de fuerza mayor, que resultó ser la crisis del agua de 2016, que obligó a la empresa a tomar decisiones sobre la reasignación de recursos y enfrentar la crisis con responsabilidad.

3.- Acusó que respecto del pago de vacaciones de 28 días de las gestiones 2016 a 2017 dispuesto; éstas fueron pagadas en el finiquito de 19 de enero de 2017, en un monto de 25.608,42 por 45 días de vacación pendiente, existiendo error de hecho en su valoración.

4.- Refirió, que no procede el pago de la prima anual 2016, como parte del finiquito, porque a esa fecha su existencia aún depende del balance de esa gestión que debe concluir en marzo.

Petitorio.

Solicitó se case la resolución de alzada Nº 234/2020 de 11 de diciembre y en el fondo se declare improbada la demanda.

Contestación al recurso.

Por memorial de fs. 183 a 184, la demandante contestó negativamente todos los puntos impugnados; concluyó solicitando se declare improcedente el recurso de casación.

Admisión:

Mediante Auto de 6 de diciembre de 2021 de fs. 196, este Tribunal declaró admisible el recurso, por lo que se pasa a resolver.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional.

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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INDIRECTO ANTE REBAJA SALARIAL/ En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicio, el empleador deberá anunciar la rebaja de sueldo con tres meses de anticipación.

Datos del proceso

Demandante
Mónica Daniela Molina Tejerina
Demandado
Empresa Pública de Agua y Saneamiento-EPSAS SA
Proceso
Reliquidación de beneficios sociales y otros
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 2 del Decreto Ley de 9 de marzo de 1937.

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