Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 121/2023
Sucre, 14 de febrero de 2023
EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA
Proceso: Chuquisaca 11/2022
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2023, Juan Carlos Vélez Terán, solicita explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 1398/2022 de 28 de octubre, que declaró infundada la Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, Félix Lora Velásquez y María Lourdes Lacunza Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis num. 1) del Código Penal (CP).
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita complementación y enmienda argumentando lo siguiente:
En la pág. 9 del Auto de Supremo, en el primer párrafo, señala “la circunstancias de la pandemia”, debiendo enmendarse dicha palabra por lo correcto que sería “las circunstancias de la pandemia”.
En la pág. 11 del Auto Supremo, en el sexto párrafo, señala “arts. 3”, siendo lo correcto “art. 3”.
En la pág. 14 del Auto Supremo, en el primer párrafo señala “con sus respectivas defensa”, debiendo enmendarse por lo correcto “con sus respectivas defensas”.
En la pág. 20 del Auto Supremo en el segundo y tercer párrafo señala “solitudes verbales” y “al verificándose”, siendo lo correcto “solicitudes verbales y al verificarse”.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
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